Determinación de la Pena en Concurso de Delitos: Tipos y Criterios

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Concurso de Delitos

Concepto: El delito no siempre aparece aislado, sino que a veces aparece acompañado de otros delitos (concurso de delitos). Un sujeto debe responder por varios delitos, bien se hayan cometido con una única acción o con acciones distintas.

¿Cómo se determina la pena para el autor de varios delitos?

Es condenado por varios delitos que no han sido aún juzgados. Se trata, ante todo, de criterios que nos digan cuál va a ser la pena por incurrir en varios delitos.

Conviene separar:

  • Concurso de delitos (varios delitos) y establecer las clases de concursos de delitos.
  • Otros fenómenos que pudieron parecer próximos, donde no hay concurso sino un solo delito.

Determinación de cuándo hay un solo delito y no varios

Hay tres grupos de casos, pese a los cuales, hay un solo delito:

  1. Supuesto de concurso aparente de normas penales: concurrencia aparente de normas penales, pero se aplica una de ellas.
  2. El legislador, a través de la formulación típica, unifica actos que, desde la perspectiva natural, son distintos y hace de ellas un solo delito.

Hay distintos fenómenos legislativos donde el legislador unifica los actos:

  • Delitos complejos
  • Delitos de varios actos: se apodera de secretos ajenos y los difunde.
  • Delitos habituales
  • Tipos mixtos alternativos

3. La reiteración de la misma conducta delictiva no multiplica el número de delitos, a través de ciertos requisitos. Son dos los fenómenos reconducibles a esta idea:

  • Unidad natural de acción.
  • Delito continuado (rica tradición histórica) y está recogida en nuestro Código Penal.

Reiteración de la misma conducta típica con una culpabilidad uniforme. Si se dan los requisitos, se entiende que estamos ante un solo delito continuado (se introdujo en el código penal en España en 1983).

Concurso de Delitos

Pluralidad de delitos a cargo de un autor que todavía no ha sido juzgado por ninguno. En abstracto hay distintos criterios para juzgar al autor:

  • Hay que partir de imponer la pena del delito más grave: principio de absorción (código francés). Se dice que este criterio puede tener efecto criminógeno porque el autor, por mucho que delinca, solo se le juzga por el más grave.
  • Criterio de acumulación material o aritmética de las personas: es totalmente contraria a la anterior. Se le suman todas las penas, pero esto conduce a penas irreales, es decir, que nunca se van a poder cumplir. Por ejemplo: cuando se impone una pena de 100 años, esto desprestigia al Tribunal de Justicia porque la pena no se cumplirá. Esto hoy no se da, se tiene derecho a penas humanas, no inhumanas, para los delincuentes.

El Código Penal Español parte de la distinción en dos formas de conducta:

  • Concurso ideal o formal de delitos: supone que los distintos delitos a cargo del mismo autor proceden de una misma acción.
  • Concurso real o material: significa que los distintos delitos tienen su origen en acciones separadas.

Concurso ideal

Artículo 77 del Código Penal: criterio que se sigue en la imposición de la pena del delito más grave, pero se impone en la mitad superior, salvo que resulte mejor para el reo calificar por separado las penas.

Concurso real o material

El legislador sigue el criterio de que si las penas son compatibles (pueden cumplirse a la vez) se cumplen todas (criterio aritmético). Si no son compatibles, se cumplen sucesivamente por orden de gravedad, pero hay límites máximos de cumplimiento.

Hay dos tipos de límites máximos:

  • Límite relativo: tiene que ver con la gravedad respectiva de las penas. El límite es la pena más grave que se incurre.
  • Límite de carácter absoluto: para que en ningún caso se puedan rebasar, aquí se establecen distintos límites absolutos que pueden ser 20, 30 o 40 años.

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