Determinación de la Prestación en las Obligaciones: Genéricas y Específicas

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La Determinación o Indeterminación Relativa de la Prestación

La Determinación y Determinabilidad de la Prestación

El requisito de la determinación de la prestación

Uno de los requisitos de la relación obligatoria consiste en la determinación de la prestación. Nuestro Código Civil, sin embargo, no impone textualmente dicho requisito. La razón de ello quizá estribe en que la exigencia de la determinación se encuentra establecida en materia de contratos (fuente por excelencia de las obligaciones), y, por tanto, debió parecer reiterativo al legislador del Código insistir en la materia en articulado propio de las obligaciones.

Así, en el contrato de compraventa, el requisito del precio cierto, en dinero o signo que lo represente no es óbice para que el propio Código entienda que basta la mera determinabilidad del mismo.

La doctrina concluye que el requisito de la determinación de la prestación no debe ser entendido estrictamente, como exigencia ineludible del momento genético de la obligación. Conforme a ello, la identificación exacta de la prestación puede ser:

  • Conocida inicialmente: En este caso se habla de determinación de la prestación o se afirma, sin más, que está determinada. La determinación de la prestación representa, pues, la regla general en la materia.
  • Conocida en un momento posterior de la dinámica de la relación obligatoria. En este caso suele indicarse que existe una determinación o indeterminación relativa, o lo que es lo mismo, que la prestación es determinable antes de su exigibilidad y cumplimiento conforme a una serie de normas, reglas o criterios que se encuentran contemplados en el propio título constitutivo de la obligación (contrato, sentencia, disposición legal, etc.).

La determinación de la prestación

La prestación puede ser determinada o determinable. En ciertos supuestos, la indeterminación viene provocada porque la identificación del objeto de la prestación se ha realizado sólo mediante la referencia a un género de cosas.

En algunos casos, la determinabilidad desaparece en virtud de un acto de elección entre varias prestaciones posibles.

Existen igualmente supuestos en los que la determinación concreta de la prestación se obtiene mediante el recurso a elementos externos a la propia obligación constituida, requiriendo tener en cuenta ora una determinada circunstancia de hecho, ora la intervención de un tercero, extraño a las partes de la obligación. (Ej. Precio del dólar, tal día, o salario mínimo de 3 años) o cuando la concreción de la prestación queda remitida a la actuación decisoria de un tercero (arbitrio de un tercero). La doctrina ha clasificado, respectivamente, tales reglas de determinación como criterios objetivos o subjetivos.

La prestación será considerada determinable o susceptible de determinación cuando su concreción no dependa de futuras actuaciones de las partes vinculadas por la relación obligatoria. En otro caso, estaríamos frente a obligaciones incompletas o irregularmente constituidas que, por tanto, requerirían una redefinición del título constitutivo de la obligación.

Obligaciones Genéricas y Obligaciones Específicas

Alcance y ámbito de la distinción

El Código Civil no utiliza la terminología del epígrafe presente, tradicional en la doctrina, como categorías sistemáticas, sino que se limita a establecer una regulación diferente para el caso de que la obligación de entregar una cosa recaiga sobre un objeto determinado o individualizado o, por el contrario, sobre un objeto determinado únicamente mediante su pertenencia a un género.

Estaríamos frente a una obligación específica en los casos en que la prestación del deudor se encuentre perfectamente individualizada y, por tanto, la entrega de una cosa diferente no satisfaga el interés del acreedor.

Por el contrario, las obligaciones genéricas existirían en aquellos supuestos en que la obligación de dar o entregar una cosa viene caracterizada por la relativa determinación (o, lo que es lo mismo, indeterminación) de la cosa objeto de la prestación. Ej: entregar una cosa que se encuentra señalada únicamente por su referencia a un género (una tonelada de tal abono, tres cajas de papel de ordenador, etc.)

Para el Código Civil, la calificación de obligaciones genéricas y específicas parece estar referida necesariamente a las obligaciones de dar.

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