Determinación de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública: Plazos y Requisitos
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Cuestiones Fundamentales sobre Responsabilidad Patrimonial
Plazo para la Reclamación de Daños al Ayuntamiento
El plazo para reclamar los daños producidos a la Administración prescribe en el plazo de un año, tal como establecen el artículo 142.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPC) o el artículo 4 del Real Decreto 429/1993 sobre responsabilidad patrimonial. En estos preceptos se indica que el plazo comenzará a computarse a partir de la curación o, en su caso, de la determinación de las posibles secuelas incurables. En el caso concreto planteado, la fecha límite para la reclamación será el 17 de enero de 2013.
Plazo de Resolución y Silencio Administrativo
La Administración dispone de un plazo de seis meses para resolver, según lo estipulado en el artículo 9 del Reglamento 429/1993. En caso de no emitir resolución expresa dentro de dicho plazo, se producirá silencio de carácter negativo, entendiéndose la solicitud contraria a la indemnización solicitada.
Necesidad del Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias
La obligatoriedad del dictamen del órgano consultivo se regula en varios textos:
- El artículo 142.3 de la LPC establece que el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico correspondiente es preceptivo cuando las indemnizaciones sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros, o cuando así lo exija la legislación autonómica específica.
- Adicionalmente, el artículo 11.1.D.e) de la Ley 05/2002, del Consejo Consultivo de Canarias, determina que el dictamen de este órgano será preceptivo cuando la cuantía iguale o supere los 6.000 euros.
Por lo tanto, en este caso, dado que la indemnización asciende a 20.000 euros, se requerirá el informe del Consejo Consultivo de Canarias.
Naturaleza del Informe Requerido
En caso afirmativo, la naturaleza de dicho informe es la de un dictamen preceptivo.
Requisitos para la Responsabilidad Patrimonial de la Administración
Para que se configure la responsabilidad patrimonial de la Administración, deben concurrir los siguientes elementos esenciales:
El daño debe ser consecuencia directa del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Este concepto debe entenderse de forma amplia, abarcando no solo una acción administrativa estricta, sino toda actividad o inactividad (incluyendo las omisiones o el incumplimiento de obligaciones de actuar) de cualquier Administración Pública.