Deuda Tributaria: Concepto, Recargos, Prescripción y Formas de Extinción
Deuda tributaria
Deuda tributaria: constituida por la cuota que resulte de la obligación principal, la cantidad a ingresar en las obligaciones de pagos a cuenta. Puede comprender los siguientes conceptos accesorios:
Recargos e intereses
- Intereses de demora: consecuencia del retraso en un pago o por el cobro de una devolución improcedente. Tipo de interés del 25% o el que establezca la ley.
- Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo: consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento. Tipos de recargo: variables y aumentan según el retraso.
- Reducción del recargo por declaración extemporánea: se reducirá en un 25% siempre que se realice el ingreso total de la deuda y del recargo.
- Recargos del período ejecutivo: cuando no se ha pagado en el período voluntario y surge el período ejecutivo, compensa a la administración los gastos que ocasiona el nuevo período. Tipos de recargo:
- Ejecutivo: 5% cuando se inicia el período ejecutivo y se ingresa antes de la notificación.
- De apremio reducido: 10% cuando se ingresa la deuda antes de finalizar el plazo.
- De apremio ordinario: 20% cuando sigue sin producirse el ingreso pasado el plazo.
Formas de extinción
Formas de extinción:
- Pago: se puede realizar en período voluntario (en plazos previstos) o ejecutivo (pago espontáneo del obligado a través del procedimiento de apremio).
Recaudación en período voluntario:
- Deudas autoliquidadas: si no se paga, la administración no conoce la cuantía, así que no puede exigir el pago.
- Liquidaciones administrativas de notificación individual o colectiva: si no se pagan, la administración conoce la deuda y procede al apremio.
- Efectos timbrados.
Recaudación en período ejecutivo: la administración intentará el cobro con procedimientos coactivos. La autoliquidación del IRPF, aunque este finalice en voluntario, no se inicia en ejecutivo porque la administración no conoce la deuda.
Deuda liquidada por la administración, autoliquidación presentada en voluntario sin ingreso, y autoliquidación presentada fuera de voluntario sin ingreso
Efectos: al día siguiente del término del período voluntario se pagan los recargos del período ejecutivo (5, 10 o 20%) e intereses de demora desde el inicio del período ejecutivo, cuando el recargo es del 20%.
Procedimiento de apremio
Procedimiento de apremio: se identifica la deuda y se da un nuevo plazo. Existe posibilidad de embargo de los bienes si se incumple el plazo, y el deudor tiene que satisfacer las costas del procedimiento de apremio.
Prescripción
Prescripción: prescriben el derecho de la administración a liquidar la deuda y el derecho a exigir el pago de las deudas liquidadas o autoliquidadas y de las sanciones, el derecho de los contribuyentes a solicitar y obtener las devoluciones de tributos e ingresos indebidos, y la acción para imponer sanciones tributarias.
- Plazo: 4 años, contados desde:
- El día siguiente al fin del plazo para liquidar.
- El día siguiente al fin del período voluntario para el pago de deudas.
- El día siguiente a la fecha de ingreso para la devolución.
- Desde que se cometió la infracción para las sanciones.
Obtención de información por la administración
Obtención de información: se realiza por suministro o por captación a través de requerimientos individuales. La LGT limita la obligación de información cuando afecta al secreto de la correspondencia.
Actuaciones y procedimientos tributarios
Actuaciones y procedimientos tributarios: regulados por la LGT, normas reglamentarias y disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos (los principales son gestión, inspección y recaudación).
Gestión de los tributos
Gestión de los tributos: iniciativa del obligado mediante:
- Declaración tributaria: documento del obligado a la administración con datos para conocer la existencia y cuantía de la obligación. No implica aceptación de la obligación tributaria y su omisión provoca infracción tributaria. Las declaraciones complementarias o sustitutivas rectifican errores de las ya presentadas.
- Autoliquidación: el obligado declara y realiza por sí mismo las operaciones para cuantificar la deuda e ingresar el importe o solicitar la devolución. Las complementarias, completas o modificativas reemplazan a la presentada, y solo pueden ser mayor cantidad a ingresar o menor a devolver.
- Comunicación de datos: solicitud de devolución a la administración para que determine su importe (la complementaria es la que declara tributos).
- Liquidaciones provisionales: pueden ser rectificadas si no ha pasado el plazo de prescripción, salvo las practicadas en un tributo que dependa de otros, las que no incluyen todos los elementos de la obligación tributaria, y cuando se realiza una comprobación de valor que no sea el objeto único.
- Liquidaciones definitivas: tras una actuación de comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria. Solo pueden ser modificadas por procedimientos especiales de revisión.
Contenido y notificación de las liquidaciones
Contenido de las notificaciones: identificación del obligado, elementos determinantes de la cuantía, medios y plazos de impugnación, lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda.
- Notificación individual: correo certificado con acuse de recibo; se excluyen el teléfono y el apartado postal.
- Notificación electrónica obligatoria: surte efectos cuando se accede al contenido del acto notificado o cuando han pasado 10 días.
- Notificación colectiva: mediante edictos o anuncios en el Boletín Oficial.