La Deuda Tributaria según el Artículo 58 LGT: Un Análisis Detallado
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La Deuda Tributaria según el Art. 58 LGT
Según el art. 58 LGT, se puede entender la deuda tributaria en dos sentidos:
Sentido Estricto
En un sentido estricto, se identifica la deuda tributaria con la cuota tributaria, es decir, la cantidad de dinero que constituye la prestación de la obligación principal. En este sentido, se deben considerar como deuda tributaria las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados.
Sentido Amplio
En un sentido amplio, la deuda tributaria se integra, además de por la cuota tributaria o prestación principal y de las obligaciones tributarias a cuenta, por otras prestaciones accesorias a las que se refiere el art. 58.2 LGT.
Contenido de la Deuda Tributaria
El primer elemento esencial, según el art. 58.1 LGT, es la cuota tributaria, que es la cantidad de dinero que constituye la prestación de la obligación tributaria principal o material; es el núcleo esencial de la deuda tributaria (art. 56 LGT).
Tipos de Cuota Tributaria
- Cuota íntegra: Es el resultado de aplicar a la base imponible o, en su caso, a la base liquidable el tipo de gravamen.
- Cuota líquida: Es lo que queda de la cuota íntegra tras practicar en ella determinadas deducciones (beneficios fiscales) establecidos en la ley. La cuota líquida será, en principio, la cantidad que el sujeto tenga que entregar a la Hacienda Pública por haber realizado un hecho imponible.
En determinados supuestos en los que operan los ingresos a cuenta (retenciones tributarias), habrá que determinar la cuota diferencial, que es el resultado de detraer a la cuota líquida las retenciones o los pagos fraccionados correspondientes.
Prestaciones Accesorias (Art. 58.2 LGT)
El art. 58.2 LGT hace referencia a 4 prestaciones accesorias que se añaden a la deuda tributaria y que atienden a dos naturalezas distintas:
Recargos Legales
Tienen naturaleza tributaria igual que los tributos. Pueden recaer tanto sobre las bases como sobre las cuotas y se consideran como una fuente de creación de impuestos (Ej: a la mayoría de las CCAA se les permite establecer un recargo sobre el impuesto de actividades económicas (IAE) de un 40%). Así, además de la cuota tributaria, habrá que añadirse los recargos establecidos.
Los recargos son las únicas de las cuatro prestaciones accesorias que tienen naturaleza tributaria, ya que las otras tres tienen naturaleza indemnizatoria.
Recargos por Declaraciones Extemporáneas
El art. 58.2.b) se refiere a los recargos por declaraciones extemporáneas realizadas de forma voluntaria por el sujeto pasivo, es decir, declaraciones que se realizan sin que haya requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria. Su regulación concreta se encuentra en el art. 27 LGT y se regula fuera del plazo establecido por ley. Este tipo de recargos tienen naturaleza indemnizatoria.
Recargos Extemporáneos con Ventajas
En el art. 27 LGT se establece una serie de recargos dentro de los extemporáneos que tienen ventajas para el sujeto porque la Hacienda quiere que el sujeto cumpla con su obligación, aunque sea tarde.
- Retraso en el pago superior a 12 meses: Se exigirá un recargo del 20%, y se exigirán intereses de demora, pero no derivará ninguna sanción por este cumplimiento sin que le sea requerido el pago por la Administración Tributaria. Si el pago es requerido por la Administración Tributaria, sí se exigen intereses y se exige también una sanción por omisión de ingresos y también un recargo por la demora.