Diferencia entre condición y término

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,75 KB

TÉRMINO
Es el momento temporal en que finalizan o se inician los efectos del negocio jurídico. A diferencia de la condición que supone un acontecimiento futuro e incierto, el término se refiere a un momento futuro, pero cierto, siendo también un requisito de eficacia de la voluntad negocial, en la medida en que los efectos del contrato se desplegarán o cesarán al llegar el momento temporal fijado.
momento Ese puede designarse con la mención de un día concreto, pero también por la fijación de un evento que se producirá necesariamente, aunque se ignore cuando (por ejemplo, la muerte de una persona).
Esto se corresponde con el término certus an et quando, en el que se sabe que el momento llegará y también cuando, y el término certus an et incertus quando (que se sabe su llegada pero se ignora cuando).
Clases
··Inicial: marca el comienzo de los efectos del negocio.
·Final:
marca la extinción de los efectos del negocio.
Esencial:
indica que el negocio jurídico ha de cumplirse necesariamente a su llegada, ya que la prestación ejecutada fuera de ese término no satisface el interés que aquel negocio estaba llamado a producir


Situación del negocio jurídico durante la pendencia del término. El contrato existe desde su perfección, aunque los derechos y eventuales obligaciones que del mismo nacen se encuentren aplazados en su ejercicio (supuesto de término inicial). El titular futuro puede transmitir su derecho inter vivos o mortis causa, quedando sujeto el sucesor a las mismas limitaciones - nacidas del término- a que estaba sometido su antecesor. El titular futuro está legitimado para ejercitar acciones tendentes a la conservación de su derecho. Estas mismas consideraciones se aplican a los negocios con término final.
MODO
El modo implica una carga o gravamen que acompaña siempre a una liberalidad o a una institución de heredero y legado. El gravado con el modo está obligado a cumplir una determinada conducta, a seguir un cierto comportamiento. Esta obligación que asume al aceptar la liberalidad no es su contraprestación; no es un equivalente al sacrificio que representa para el disponente su atribución patrimonial. La atribución sigue siendo gratuita; lo que sucede es que en su causa (liberalidad) se causaliza también el propósito de obtener un determinado resultado.El modo es una prestación que ha de cumplir el destinatario de una atribución gratuita, impuesta por el que la realiza (disponente). El ordenamiento jurídico únicamente consiente su presencia en la donación y en la institución de heredero o legatario. Si no se cumple el modo, puede producirse la revocación devolución de lo adquirido.

Entradas relacionadas: