Diferencia entre contrato de formación y contrato de prácticas

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Diferencia entre el contrato de formación y el de prácticas

El contrato de formación tiene requisitos específicos: tener entre 16 y 25 años, no poseer una titulación de FP o universidad y no haber trabajado antes en el mismo puesto en la misma empresa por más de un año. La duración mínima es de 1 año y máxima de 3 años. Una vez finalizada la duración máxima, ni la empresa ni otra podrían volver a contratar al mismo trabajador para la formación. La retribución se fija en el convenio y no podrá ser inferior al 75% del SMI (salario mínimo interprofesional). Este contrato tiene un periodo de formación.

El contrato de prácticas

El contrato de prácticas requiere poseer un título de FP o universidad. Se puede realizar hasta 5 años después de terminar los estudios y está dirigido a jóvenes menores de 30 años. La duración mínima es de 6 meses y máxima de 2 años. El periodo de prueba es de 1 mes (grado medio) o 2 meses (superior). La retribución es la pactada en convenio, sin que pueda ser inferior al 60% del SMI en el primer año y al 75% en el segundo año.

Diferencia entre periodo de formación y periodo de prácticas

El periodo de formación se lleva a cabo en un centro formativo, mientras que las prácticas son donde se aplica lo aprendido en el centro de formación.

Contrato de interioridad

El contrato de interioridad tiene como objetivo sustituir a otro trabajador que tiene reservado el puesto de trabajo por baja. No se permite utilizarlo para sustituir vacaciones. No tiene indemnización por fin de contrato.

Contrato de relevo y jubilación

El contrato de relevo y jubilación consiste en darle el relevo a otro trabajador que se va a jubilar a tiempo parcial. Supone dos cambios: uno de jubilación parcial y otro de relevo. La duración y jornada del trabajador que se jubila es del 25%, mientras que el trabajador de relevo cubre el resto. El contrato dura hasta que el relevado se jubile totalmente. Al finalizar el contrato, el trabajador recibe una indemnización como si fuera de obra o eventual (12 días por año).

Regímenes de la seguridad social

Los regímenes de la seguridad social están formados por el Régimen General, que incluye a los trabajadores por cuenta ajena, y el Régimen Especial, que abarca a los autónomos, funcionarios, etc.

¿Qué niveles tiene?

Existen dos niveles: el nivel contributivo, que se aplica a los trabajadores y sus familias que residen y trabajan en España, y el nivel no contributivo, que se aplica a los españoles que residen en España y no han cotizado lo suficiente.

Organismos e instituciones que forman la SS

La seguridad social está formada por una serie de instituciones que están bajo el control del Ministerio de Empleo:

  • INSS: Instituto Nacional de la Seguridad Social, se encarga de reconocer el derecho a una prestación económica y ordenar su pago.
  • INSHT: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, es el principal órgano en prevención de riesgos laborales.
  • TGSS: Tesorería General de la Seguridad Social, se encarga de gestionar los pagos y los recursos económicos, así como la afiliación, altas y bajas.
  • Incapacidad temporal: baja laboral que impide temporalmente asistir al trabajo. El plazo máximo es de 18 meses, a partir de ese plazo se considera una incapacidad permanente.
  • Incapacidad permanente parcial: disminución del 33% de rendimiento pero no impide realizar las funciones fundamentales del puesto.
  • Incapacidad permanente total: no permite realizar las funciones fundamentales del puesto, pero sí puede realizar otro tipo de trabajo. Se cobra una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora.
  • Incapacidad permanente absoluta: no permite realizar ningún tipo de trabajo. Se cobra una pensión de por vida.
  • Gran invalidez: además de no poder realizar ningún tipo de trabajo, se necesita de terceras personas para realizar las funciones esenciales de la vida. Se paga el 100% de la pensión más un aumento para pagar a esa tercera persona.

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