Diferencia entre Nacionalidad y Ciudadanía

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La Nacionalidad es un vínculo originario entre una persona y un estado o una nación, dado que se es nacional de un Estado, sea por el hecho de haber nacido, sea por la vinculación de sangre con los padres o con alguno de ellos.

La Ciudadanía, en cambio es una relación de carácter político de un individuo con un Estado determinado, ya que el estatuto del ciudadano le confiere derechos y deberes de naturaleza esencialmente política.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de noviembre de 1948 prescribe en el artículo 15 sobre la nacionalidad, mientras que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el artículo XIX expresa otra cosa.

A juicio del Dr. Correa Freitas estos dos documentos internacionales están afirmando tres cosas diferentes: primero que toda persona tiene derecho a una nacionalidad, segundo que toda persona tiene derecho a cambiar de nacionalidad, tercero ninguna persona puede tener más de una nacionalidad.

En síntesis: a juicio de Correa, la nacionalidad es un vínculo natural, que normalmente surge del nacimiento, entre una persona y un estado determinado, en cambio la ciudadanía es un vínculo de carácter político entre una persona y un estado.

La nacionalidad se opone como concepto a la extranjería, dado que un individuo puede ser nacional o extranjero en un estado determinado. La ciudadanía se divide entre ciudadanos naturales y ciudadanos legales, ya que normalmente los nacionales son ciudadanos naturales, o mejor dicho tienen derecho a la ciudadanía natural; por su parte la ciudadanía legal generalmente se concede a los no nacionales, es decir a los extranjeros que cumpliendo determinados requisitos de residencia, buena conducta, y arraigado en el país, el estado les concede el derecho a obtener la ciudadanía.

Se encuentra entonces con que:

  • Se puede ser nacional o extranjero de un estado.
  • Se puede ser ciudadano natural o legal de un estado.

La constitución Uruguaya: ¿Cómo se regula la nacionalidad y la ciudadanía en la Constitución Uruguaya?
El artículo 72 que con una pequeña variante de redacción se ha mantenido en todas las constituciones uruguayas, y el artículo 74, el artículo 81 se refería a los “LEX FUNDAMENTALIS”.

Tomando en cuenta el artículo 74 se puede afirmar que se adoptan dos criterios del “ius soli” y del “ius sanguinis” para la adquisición de la nacionalidad, con la particularidad de que la nacionalidad oriental es irrevocable, circunstancia que nos lleva a concluir que la constitución del Uruguay admite la doble nacionalidad.

La confusión entre nacionalidad y ciudadanía natural llega hasta el punto de que el artículo 80 numeral 3 de la constitución, prevé como una causal de suspensión de la ciudadanía “no haber cumplido dieciocho años de edad” extremo que me parece totalmente ilógico.

En síntesis: aplicando el criterio de interpretación lógico-sistématico, se puede concluir que en la constitución uruguaya de 1967 se distingue entre nacionales y extranjeros por un lado, y entre ciudadanos naturales y ciudadanos legales por otro lado. Según el texto constitucional, nacionalidad y ciudadanía natural son sinónimos es decir que todo hombre y mujer nacido en el Uruguay, en rigor en el territorio de la república, o hijo de padre o madre orientales que se avecine e inscriba en el registro cívico es ciudadano natural por lo tanto nacional en forma irrevocable.

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