Diferencia entre precontrato y contrato con condición suspensiva
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Por tanto, la diferencia radica en que en el momento de firma del precontrato este no despliega los efectos jurídicos de un contrato, sino que se requiere de declaración de voluntad.
¿Se puede someter a condición suspensiva? Sí, el precontrato es un contrato en sí mismo. En el precontrato sometido a condición hay una yuxtaposición de requisitos:
- Acto jurídico: que la otra parte te requiera mediante declaración de voluntad.
- Hecho jurídico: que se realice la condición.
Sin embargo, en el contrato con condición suspensiva el cumplimiento depende de un hecho.
Del precontrato nace el derecho a obligar al cumplimiento (Artículo. 1124 CC).
Término suspensivo: día cierto. Si no fuera cierto se aplicaría el Artículo 1125 CC de las condiciones.No confundir tratos preliminares con precontrato: en los tratos preliminares todavía no hay contrato. En este caso sería la intención de formar una SA en un futuro.
➢ ¿Estamos ante un contrato o un precontrato? ¿De que dependen el cumplimiento? De una condición, de un hecho, ya que depende de que los inquilinos desalojen el local. Por tanto, estamos ante un contrato.
➢ ¿Ante qué contrato estamos? El tribunal supremo califica el contrato como de sociedad irregular. Estamos ante un contrato de sociedad (1665 CC):
- puesto que se aporta un local e industria (Actividad)
- ánimo de partir entre sí las ganancias. Se dan los elementos del contrato de sociedad:
- Consentimiento.
- Objeto: no hay que confundir el objeto social con el objeto del contrato de sociedad. El objeto de contrato de sociedad es la aportación que realizan las partes.- Causa: desarrollo de la actividad. El ánimo de lucro se consideraba tradicionalmente como causa del contrato, pero actualmente no es consustancial. El contrato está sujeto a una condición suspensiva, pero esta no tiene término.
Artículo. 1118 CC: “La condición de que no acontezca algún suceso en tiempo determinado hace eficaz la obligación desde que pasó el tiempo señalado o sea ya evidente que el acontecimiento no puede ocurrir. Si no hubiere tiempo fijado, la condición deberá”.
Este precepto se aplica de forma analógica a las condiciones positivas, según reiterada jurisprudencia del TS. ¿Cuál es el periodo de tiempo razonable? No hay una respuesta, pero empieza a funcionar a partir de los 2 años según reiterada jurisprudencia.