Diferencia entre Riesgo y Peligro en Seguridad Laboral
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¿ES LO MISMO RIESGO Y PELIGRO?
¡NO!
- Peligro es todo lo que sea susceptible a provocar algún tipo de daño, ejemplo: Cuchillo, Calle, Automóvil, etc.
- Riesgos es la probabilidad de materialización de un peligro, ejemplos: Manipular un cuchillo, cruzar la calle, conducir un automóvil, etc.
PIRÁMIDE DE OCURRENCIA DE INCIDENTES SEGÚN FRANK BIRD
Dice que por cada accidente grave hubieron 10 accidentes serios, 30 leves y 600 incidentes, si se compara la proporción de incidentes que hubieran podido ocasionar lesiones a la personas y/o daños a la propiedad.
- 1 Lesión con tiempo perdido (grave o fatal), 10 Lesión sin tiempo perdido.
- 30 Acc. con daño a la propiedad.
- 600 Cuasi-Pérdidas. ¿? Fallas operacionales o incidentes deterioradores.
LOS ACCIDENTES Y SUS CONSECUENCIAS
- Daño físico a las personas, como son las lesiones y enfermedades.
- Daño a la propiedad, como son equipos, herramientas, instalaciones, maquinaria, etc.
- Daño a los procesos, como pérdida de tiempo, entregas defectuosas, pérdida económica, mala imagen de la empresa, etc.
- Daño al Medio Ambiente producto de derrames, incendios, proyecciones, etc.
¿POR QUÉ SE PRODUCEN LOS ACCIDENTES?
Los accidentes ocurren porque la gente comete errores: Actos Incorrectos ~ ACCIÓN SUBESTÁNDAR.
Los accidentes ocurren porque los equipos, herramientas, maquinarias o instalaciones fallan: Condición Inadecuada ~ CONDICIÓN SUBESTÁNDAR.
La logística está regida por diferentes cuerpos legales que velan por su desarrollo. Están orientados principalmente a la protección de la vida y salud de los trabajadores de la industria y la protección de los trabajos, maquinarias, edificios e instalaciones.
LEY 16.744 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISIÓN SOCIAL
- Establece Normas sobre accidentes y Enfermedades Profesionales.
- Objetivos de la ley:
- PREVENIR: Con el propósito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga una enfermedad profesional.
- CURAR: Para restituir al trabajador, en lo posible, su capacidad de trabajo.
- COMPENSAR: Para compensar económicamente a través de subsidio, indemnización o pensión la pérdida de los medios de subsistencia, según corresponda.
- REHABILITAR: Para devolver en todo o parte su capacidad de trabajo a la víctima.
- REEDUCAR: Para ofrecer posibilidades de desempeñarse en un nuevo trabajo a la persona, considerando su capacidad residual de trabajo.
Personas Protegidas:
- Todos los trabajadores por cuenta ajena.
- Funcionarios Públicos.
- Estudiantes en Práctica Profesional.
- Trabajadores Independientes.