Diferencias entre un acto administrativo y un reglamento
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 2,31 KB
PAC IV
Diferencias entre un acto administrativo y un reglamento
El reglamento se puede definir con una fórmula concisa, pero suficiente, como norma escrita dictada por la Administración.
En este último sentido, adquieren relevancia ciertas diferencias entre el reglamento y el acto administrativo:
a) El reglamento forma parte del ordenamiento jurídico y se integra en él, mientras que el acto administrativo comporta la aplicación en un caso concreto de las previsiones del ordenamiento jurídico.
b) El reglamento tiene vocación de generalidad y de vigencia en principio indefinida, mientras que el acto tiene una eficacia concreta, en cuanto medida de aplicación, para un supuesto determinado, y se agota con su cumplimiento.
c) El reglamento, como norma general, tiene que publicarse, mientras que el acto administrativo normalmente sólo se notifica a las personas afectadas por su contenido.
El reglamento y clases del mismo
Los reglamentos ejecutivos
La cláusula de estilo que suelen utilizar las leyes para habilitar la colaboración reglamentaria ejecutiva suele establecerse en una disposición final de la ley y su redacción puede ser similar a la siguiente:
"Se autoriza al Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta ley."
Los reglamentos organizativos
Este hecho adquiere mayor relevancia cuando se constata que las previsiones organizativas tienen una trascendencia organizativa indudable34 y que en el llamado ámbito organizativo o doméstico
Los reglamentos independientes
Este tipo de reglamento se caracteriza por carecer de una función directamente subordinada y de ejecución de una ley, sino que la Administración los dicta sin un marco de cobertura legal concreto.
Los reglamentos de necesidad
Un aspecto destacable de este tipo de reglamentos es su vigencia y eventual
Afectación del bloque de la legalidad. El reglamento de necesidad sólo se justifica por la existencia de una situación de excepcionalidad o anormalidad, por lo que su propia vigencia está condicionada a la permanencia de esta situación y sólo a este hecho