Diferencias entre Acto Administrativo y Reglamento: Conceptos y Clasificación
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Diferencias entre el Acto Administrativo y el Reglamento
El reglamento se puede definir, de forma concisa pero suficiente, como una norma escrita dictada por la Administración. En este sentido, adquieren relevancia ciertas diferencias fundamentales entre el reglamento y el acto administrativo:
- Integración en el ordenamiento: El reglamento forma parte del ordenamiento jurídico y se integra en él, mientras que el acto administrativo comporta la aplicación de las previsiones del ordenamiento jurídico a un caso concreto.
- Generalidad y vigencia: El reglamento tiene vocación de generalidad y una vigencia, en principio, indefinida. Por el contrario, el acto administrativo tiene una eficacia concreta, como medida de aplicación para un supuesto determinado, y se agota con su cumplimiento.
- Publicidad y notificación: El reglamento, al ser una norma general, debe publicarse obligatoriamente. En cambio, el acto administrativo normalmente solo se notifica a las personas afectadas por su contenido.
Clasificación de los Reglamentos
1. Reglamentos ejecutivos
La cláusula de estilo que suelen utilizar las leyes para habilitar la colaboración reglamentaria ejecutiva se establece habitualmente en una disposición final de la ley. Su redacción suele ser similar a la siguiente:
"Se autoriza al Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta ley."
2. Reglamentos organizativos
Este tipo de reglamentos adquiere mayor relevancia cuando se constata que las previsiones organizativas tienen una trascendencia indudable en el llamado ámbito organizativo o doméstico.
3. Reglamentos independientes
Este tipo de reglamento se caracteriza por carecer de una función directamente subordinada a la ejecución de una ley; la Administración los dicta sin un marco de cobertura legal concreto.
4. Reglamentos de necesidad
Un aspecto destacable de este tipo de reglamentos es su vigencia eventual y su afectación al bloque de la legalidad. El reglamento de necesidad solo se justifica por la existencia de una situación de excepcionalidad o anormalidad, por lo que su propia vigencia está condicionada exclusivamente a la permanencia de dicha situación.