Diferencias entre Aval, Fianza, Pago, Protesto, Acciones Cambiarias y Letra de Cambio en Derecho
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Aval
El aval es una declaración unilateral de voluntad en virtud de la cual una persona se obliga a cumplir la prestación expresada en el título valor, en las mismas condiciones que el avalado. Se escribe en el mismo título valor, incluyendo DNI, domicilio y firma. Es solidario sin beneficio de excusión, puede aprovechar vicios de forma del título valor, y responde aunque la obligación avalada sea nula.
Fianza
La fianza es un contrato por el cual una persona, llamada fiador, se obliga frente al acreedor a cumplir una obligación ajena, en caso de que no sea cumplida por el deudor afianzado. Se presume solidaridad sin beneficio de excusión.
Diferencias entre Garantías Personales y Reales
Las garantías personales se diferencian de las reales en que las primeras afectan la totalidad del patrimonio del garante, mientras que las segundas afectan solamente un bien determinado. Asimismo, las garantías personales se constituyen solamente sobre deudas ajenas, mientras que las reales pueden constituirse también sobre deudas propias.
Pago
El pago es el medio natural de cumplimiento de la prestación, que atañe al objeto de la relación.
Clases de Pago
- Pago parcial: el tenedor no puede rehusarlo.
- Pago total.
- Pago por intervención.
- Pago en moneda extranjera.
- Pago con cargo en cuenta bancaria.
- Pago por honor.
- Pago por consignación.
- Pago anticipado.
Protesto
El protesto es una diligencia notarial o judicial que tiene por finalidad dejar constancia fehaciente e indubitable de la falta de pago o aceptación del título valor, del incumplimiento del emisor, girado o aceptante.
Acciones Cambiarias
Las acciones cambiarias son el principal derecho que posee el tenedor del título valor, pues es mediante su ejercicio que podrá hacerse cobro del importe contenido en el título.
Letra de Cambio
La letra de cambio es aquel título valor emitido por una persona, mediante el cual se ordena a otra pagar incondicionalmente a un tercero una determinada suma de dinero, en el lugar y plazo que el documento cambiario indique. Por lo tanto, la relación cambiaria originada por la letra de cambio requiere de una persona que emita el título valor (el librador), de alguien que efectúe el pago (el aceptante) y de otro que reciba el pago (el tenedor).