Diferencias Clave entre Compraventa Civil y Mercantil: Aspectos Legales y Plazos
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Caso Práctico: Distinción entre Compraventa Civil y Mercantil
1.1. Definición y Marco Legal
La distinción entre la compraventa civil y la mercantil es fundamental para comprender las obligaciones y derechos de las partes involucradas. Ambas se rigen por normativas diferentes:
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Compraventa Civil: Se rige por el Código Civil (CC) y se define como:
“Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente.” (Artículo 1445 CC)
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Compraventa Mercantil: Por otro lado, la compraventa mercantil se rige por el Código de Comercio (CCom.) y se define como:
“Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.” (Artículo 325 CCom.)
1.2. Exclusiones de la Compraventa Mercantil
El Artículo 326 del Código de Comercio (CCom.) detalla una serie de supuestos a los que, a pesar de cumplir los requisitos del artículo anterior, no se les aplica la normativa de este Código. Así, dispone que no se reputarán mercantiles:
- Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquieren.
- Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganado, o de las especies en que se les paguen las rentas.
- Las ventas que de los objetos construidos o fabricados por los artesanos hicieren estos en sus talleres.
- La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.
El fin con el que se realiza la compraventa es el elemento que marca la diferencia, determinando la intención del propósito del comprador, ya sea que el género adquirido sea objeto de reventa o que exista un ánimo de lucro en la reventa.
1.3. Plazos de Entrega y Exigibilidad del Pago
Los plazos y condiciones para la entrega y el pago varían significativamente entre ambos tipos de compraventa:
- Compraventa Civil: Si no se determina un plazo previamente, la entrega debe realizarse en el momento (Artículo 1500 del Código Civil - CC). De no ser así, el vendedor no está obligado a realizar la entrega (Artículo 1466 CC).
- Compraventa Mercantil: Para exigir el pago, la mercancía debe haber sido puesta a disposición o depositada judicialmente, y el comprador debe estar satisfecho. Si no se fija un plazo por las partes, las obligaciones son exigibles a los 10 días (Artículo 62 CCom.).
1.4. Plazo de Prescripción del Pago
El plazo de prescripción para el pago del precio en la compraventa mercantil es igual que en la civil, es decir, 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.