Diferencias Clave entre Impuestos y Tasas en España

Clasificado en Economía

Escrito el en español con un tamaño de 2,72 KB

Impuestos

Los impuestos son tributos exigidos sin contraprestación directa, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que manifiestan la capacidad económica del contribuyente. Se trata de tributos en cuyo hecho imponible no concurre ningún tipo de actividad administrativa. Pagamos el impuesto y no recibimos nada a cambio de manera inmediata, aunque puede existir una contraprestación en algún momento posterior con la utilización de un servicio público.

Clasificación de los Impuestos

  1. Directos: Gravan directamente la obtención de renta o el patrimonio.
  2. Indirectos: Gravan la renta cuando es utilizada o gastada.
  3. Personales: Aquellos cuyo hecho imponible solo puede ser concebido en relación a una persona determinada, configurándose esta como un elemento constitutivo del propio hecho imponible.
  4. Reales: Aquellos cuyo hecho imponible se establece con independencia de la persona determinada.
  5. Periódicos: Aquellos cuyo hecho imponible goza de continuidad en el tiempo, por lo que el legislador ha de fragmentar el impuesto en el tiempo, haciéndolo coincidir con el período impositivo.
  6. Instantáneos: Aquellos en los que el presupuesto de hecho se agota, no se realiza de forma continuada en el tiempo.

Tasas

Las tasas son tributos que consisten en una obligación monetaria, dineraria o pecuniaria y que sirven para financiar el gasto público. La tasa es un tributo, el precio público no. Con que se dé una de las circunstancias descritas a continuación, estaríamos ante el pago de una tasa; para que sea un precio público deben darse ambas circunstancias (que sean voluntarias y se presten por el sector privado). Ese monopolio de la tasa es de hecho o de derecho por parte del sector público.

Es un servicio que no podemos decidir si solicitar o no. Puede ser una obligatoriedad de facto, no me queda otra que hacerlo y, además, no lo presta el sector privado. En la tasa siempre hay una actividad administrativa que no se da en los impuestos. Esta actividad administrativa tiene que ser del Estado. Es obligatoria si el ordenamiento jurídico obliga al contribuyente a recibir esa contraprestación o cuando de facto se entienda que debe solicitar o recibir ese servicio.

Supuestos en los que no se puede exigir una tasa

  • Abastecimiento de agua en fuentes públicas.
  • Protección civil.
  • Alumbrado de vías públicas.
  • Vigilancia pública.
  • Enseñanza obligatoria.
  • Tampoco cuando no se preste el servicio de forma efectiva.

Entradas relacionadas: