Diferencias Clave: Legatario vs. Heredero en Sucesiones Testamentarias
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Distinción Fundamental entre Heredero y Legatario en el Derecho de Sucesiones
El Legatario: Naturaleza de su Derecho
- Definición Inicial: El legatario se convierte en titular de un derecho desde el momento del fallecimiento del causante.
- Objeto del Derecho: Estrictamente, el legatario no se hace dueño de un bien específico inmediatamente, sino que adquiere una acreencia. Es decir, se hace dueño del derecho a exigir la entrega de un bien determinado.
Momento de Adquisición del Dominio
Una vez que una persona fallece, se procede a la apertura del testamento (es crucial recordar que los legatarios solo existen en la sucesión testamentaria). En este documento se especifica, por ejemplo, que Juan deja un automóvil a su hijo David. David no se vuelve dueño del automóvil con la muerte de su padre, sino que adquiere el derecho a reclamar dicho bien a los herederos.
Por lo tanto, el dominio se adquiere no desde el fallecimiento, sino desde la apertura del testamento.
Definición Provisional de Apertura del Testamento
Por el momento, definiremos la apertura del testamento como el acto de lectura y conocimiento del contenido del mismo.
Diferencias Procesales y Sustantivas
Hemos señalado que para los herederos existe la institución de la posesión efectiva, pero esto no aplica para el legatario.
Principio Rector: EL LEGATARIO SIEMPRE CONCURRE DESPUÉS DEL HEREDERO.
Naturaleza del Derecho: El legatario es dueño de un derecho personal, no de un derecho real.
Cuadro Comparativo de Adquisición del Dominio
| Sujeto | Momento de Adquisición del Dominio (o Derecho) |
|---|---|
| Heredero | Desde la muerte del causante |
| Legatario | Desde la apertura del testamento (adquiere una acreencia, un derecho para cobrar ese bien a los herederos). |
Marco Legal de las Asignaciones
Anteriormente, diferenciamos las asignaciones según su naturaleza (a título universal o a título singular), lo cual determina la calidad de heredero o legatario, tal como lo establece el Código en relación con el Artículo 954.
Habiendo establecido la diferencia estructural respecto al objeto de la asignación y al sujeto que la recibe, es necesario ahora definir qué es una asignación, pues nos hemos referido a ella en cuanto a las personas y no en cuanto al contenido.
Definición Legal de Asignación por Causa de Muerte
Artículo 953: Se llaman asignaciones por causa de muerte las que hace la ley, o el testamento de una persona difunta, para suceder en sus bienes.
Asignatario es la persona a quien se hace la asignación.
¿Quién realiza la Asignación?
¿Y quién hace la asignación? El causante cuando existe testamento, y cuando es abintestato (sin testamento), la ley.
Los legatarios no suceden como los herederos en la universalidad del patrimonio, sino que en bienes determinados.
¿Qué es un Heredero?
Los herederos son los asignatarios que suceden a todo el patrimonio del causante (principio de continuación patrimonial).