Diferencias Clave entre Relación Laboral y Otras Figuras: Autónomos y Falsos Autónomos

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 2,72 KB

Determinación de la Relación Laboral Frente a Otras Figuras: Relación Mercantil, Autónomos y Falsos Autónomos

Requisitos de la Relación Laboral

Para distinguir una relación laboral de otras figuras, como la relación mercantil o el trabajo autónomo, es fundamental analizar la presencia de ciertos requisitos clave:

a) Ajenidad

  • Riesgos: En una relación laboral, el trabajador no asume los riesgos económicos ni está obligado a aportar capital o medios para la actividad empresarial. Es el empresario quien asume los riesgos y posibles reclamaciones. El trabajador autónomo, en cambio, invierte en infraestructura, pone los medios y asume los riesgos, por mínima que sea su actividad. No es propio de una relación laboral que los trabajadores aporten sus propios materiales o herramientas. El autónomo es responsable de las pérdidas o ganancias.
  • Frutos: El resultado del trabajo del empleado pasa directamente a ser propiedad del empresario. En caso de impago al trabajador, se debe iniciar un proceso judicial.

Cuanta más ajenidad exista, más probable es que estemos ante una relación laboral.

b) Subordinación y Dependencia

El trabajador por cuenta ajena se encuentra bajo la dirección y organización del empresario. Esto implica someterse a jornadas, horarios, vacaciones, y a la forma en que se realiza el trabajo (modo y manera).

Un mayor grado de subordinación indica una relación laboral, mientras que un menor grado de dependencia sugiere trabajo autónomo.

c) Remuneración

Este es el indicio menos determinante para diferenciar ambos tipos de trabajadores, ya que ambos reciben una remuneración. Sin embargo, hay diferencias:

  • Trabajador por Cuenta Ajena (Nómina): Recibe una remuneración habitual, generalmente mensual, establecida según convenio colectivo. Lo habitual son 12 pagas más 2 pagas extraordinarias (aunque estas pueden prorratearse en las 12 pagas mensuales). El pago se realiza mediante abono o transferencia. En caso de extinción del contrato, se generan derechos como indemnización o finiquito.
  • Autónomo (Factura): Emite facturas por sus servicios. No tiene derecho a indemnización por extinción de contrato. Aunque no tiene derecho a la prestación por desempleo contributiva (el "paro" común), sí tiene derecho a cobrar la baja de la Seguridad Social a partir del cuarto día, al igual que un trabajador asalariado, si cotiza por ello.

Una remuneración mensual fija y similar a la de otros empleados, según convenio, es un indicio de relación laboral.

Entradas relacionadas: