Diferencias clave entre Sociedad Anónima, Limitada y Cooperativa

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,01 KB

Comparativa de formas jurídicas: SA, SL y Cooperativas

A continuación, se presenta una tabla detallada que resume las principales características legales y operativas de las tres formas societarias más comunes en España.

CaracterísticaSociedad Anónima (SA)Sociedad Limitada (SL)Sociedad Cooperativa
Ley aplicableLey de Sociedades de CapitalLey de Sociedades de CapitalLey de Cooperativas
NaturalezaCapitalistaCapitalista + PersonalistaPersonalista
Procedimiento de constitución
  • Solicitud de nombre y depósito del capital social.
  • Firma de la Escritura de constitución en Notaría (incluyendo Estatutos).
  • Pago de impuestos.
  • Inscripción en el Registro Mercantil.
Igual que la SA.Igual que la SA, pero con inscripción en el Registro de Cooperativas.
Denominación socialNombre + SANombre + SL / SRLNombre + S. Coop.
Nº mínimo de socios/as113 (o 2 en cooperativas pequeñas)
Capital mínimo60.000 €1 €3.000 €
División del capitalAccionesParticipaciones socialesAportaciones
Desembolso del capitalMínimo 25% del capital social.Desembolso total obligatorio (sin dividendos pasivos).Mínimo 25% de la aportación obligatoria (puede haber cuota de entrada).
Modo de realizar aportacionesDinero o bienes/derechos (valoración por experto independiente).Igual que la SA, sin necesidad de experto independiente.Igual que la SA, sin necesidad de experto independiente.
Transmisión de aportacionesLibre transmisión.Restringida (preferencia a socios/as o parientes según Estatutos).Solo entre socios/as.
Derecho de votoProporcional al capital social.1 participación = 1 voto.1 persona = 1 voto.
Adopción de acuerdos (Junta General)Mayoría de votos.Mayoría de votos (deben representar 1/3 del capital).Mayoría de votos.
Órgano de administración
  • Administrador/a único/a.
  • Administradores/as solidarios/as.
  • Administradores/as mancomunados/as.
  • Consejo de Administración (3 o más miembros).
Igual que la SA (máximo 12 consejeros/as en el Consejo).
  • Administrador/a único/a (hasta 10 socios/as).
  • Consejo Rector.

Entradas relacionadas: