Diferencias Clave entre Socios Colectivos y Comanditarios: Responsabilidad y Gestión
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Diferencias entre Socios Colectivos y Comanditarios
¿Cuáles son las diferencias fundamentales entre socios colectivos y socios comanditarios? Los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada (responderán con todos sus bienes presentes y futuros) y pueden participar de la administración de la sociedad. Su nombre puede aparecer en la denominación de la empresa, bien el de uno o el de varios socios. Los socios comanditarios tienen responsabilidad limitada y no pueden participar en la administración salvo autorización expresa, en cuyo caso su responsabilidad pasaría a ser ilimitada. Además, su nombre no puede aparecer en la razón social de la empresa.
Sociedad Colectiva: Administración y Decisiones
¿Existe problema en que don Antonio sea administrador único en una sociedad colectiva? No, porque en este tipo de sociedades los socios, por el hecho de serlo, tienen potestad para participar en la administración. No obstante, al ser más de un socio, habrá que indicarlo en los estatutos (como es el caso). De no haber sido así, todos tendrían posibilidad de participar en la gestión. Si en los estatutos no se dice nada, no se podrán aprobar decisiones por mayoría y la negativa de uno de ellos impedirá la adquisición de nuevas obligaciones.
El Socio Industrial en la Sociedad Colectiva
En una sociedad colectiva, el socio industrial es quien aporta su trabajo a la sociedad, por lo que no le está permitido realizar otro negocio por cuenta propia, salvo que la sociedad expresamente lo hubiera permitido. Los que no son socios industriales pueden ejercer cualquier otra actividad por cuenta ajena a la sociedad, salvo pacto contrario, incluso pueden hacer la competencia si así lo autorizan los estatutos.
Actividad Ajena del Socio Industrial
Cuando en una sociedad colectiva un socio industrial realiza una actividad ajena a la empresa, se le puede exigir que el beneficio obtenido en dicha actividad sea introducido en la empresa.
Sociedad de Capital: Capital Social y Transmisión de Participaciones
Capital Social en las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL)
¿Existe algún problema en cuanto al capital social? En las SL se tiene que desembolsar todo el capital en el momento de la constitución de las acciones. Las SL requieren adquisición y desembolso íntegro en el momento de la constitución. El desembolso está mal en este caso.
Transmisión de Participaciones en las SL
¿Existe algún problema en cuanto a la transmisión de las participaciones? No, en las SL se pueden establecer prohibiciones. El límite de la imposición de una transmisión es de