Diferencias entre Contrato de Locación de Servicios y Contrato de Trabajo en Argentina
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En toda actividad remunerada hay por lo menos dos partes: la que contrata, que está dispuesta a pagar, y la contratada, la que está dispuesta a desarrollar la actividad y cobra por ella.
Si la actividad se trata de una prestación de servicios, tiene dos encuadramientos legales posibles:
Contrato de Locación de Servicios
Las partes son económicamente iguales ante la ley. Sus derechos y obligaciones se rigen por las cláusulas que se pactan en el contrato, el Código Civil y Comercial (CCyC) y las leyes que regulan la actividad. No hay diferencia jerárquica entre las partes, por lo que no hay relación de dependencia. La retribución es denominada como honorarios o facturación por venta de servicios. La renovación o cancelación está regulada por lo que fijen las partes. Este contrato se da en servicios profesionales que contratan las empresas o tercerización de servicios.
Contrato de Trabajo
Las partes son económicamente desiguales ante la ley, ya que existe una relación de dependencia que establece una relación laboral y están unidos por un contrato de trabajo, creando de esta forma un orden jerárquico. Esta relación es regulada por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y por los convenios colectivos de trabajo (establecen las condiciones de trabajo y el monto de remuneraciones mínimo). Suelen ser las empresas que contratan a individuos para que trabajen bajo sus órdenes. Estos deben cumplir un horario y desarrollar tareas en el lugar y en la forma indicada, manteniendo el orden jerárquico.
Tipos de Retribución en el Contrato de Trabajo
La retribución de los servicios prestados conforma un salario, el cual puede ser:
- Sueldo: pago realizado con frecuencia mensual.
- Jornal: pago con frecuencia quincenal o semanal. Se calcula sobre las horas de trabajo.
- Destajo: pago y cálculo realizado por pieza o trabajo realizado.
Fuentes de Regulación del Contrato de Trabajo
- Ley.
- Convenios colectivos de trabajo.
- Usos y costumbres.
- Leyes y estatutos profesionales.
- Voluntad de las partes.
Ámbito de Aplicación
Aplica para todo el territorio de la República Argentina, a todos los trabajadores en relación de dependencia, a excepción de dependientes de la administración pública nacional, provincial y municipal (excepto que por acta expresa se los incluya), personal de casas particulares y trabajadores agrarios.
Principios del Derecho Laboral
Principio Protector
- Indubio pro operario: si hay interpretaciones distintas sobre una normativa, el juez fallará a favor del trabajador.
- Norma más favorable: se presentan dos o más normas en una misma situación, pero otorgan beneficios distintos. Se aplica la más favorable para el trabajador.
- Condición más beneficiosa: beneficio no otorgado por la ley o convenio, sino otorgado por el empleador por un tiempo prolongado y sin condicionamiento. Pasa a ser un derecho adquirido por el trabajador (queda consolidado y no puede oponerse).
Principio de Irrenunciabilidad
El trabajador no puede renunciar a sus derechos. El contrato será nulo en cuanto las cláusulas nieguen esos derechos.
Principio de Continuidad
Si existen dudas sobre la continuación o extinción del contrato, se optará por la continuación.