Diferencias entre Contrato de Locación de Servicios y Contrato de Trabajo en Argentina

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En toda actividad remunerada hay por lo menos dos partes: la que contrata, que está dispuesta a pagar, y la contratada, la que está dispuesta a desarrollar la actividad y cobra por ella.

Si la actividad se trata de una prestación de servicios, tiene dos encuadramientos legales posibles:

Contrato de Locación de Servicios

Las partes son económicamente iguales ante la ley. Sus derechos y obligaciones se rigen por las cláusulas que se pactan en el contrato, el Código Civil y Comercial (CCyC) y las leyes que regulan la actividad. No hay diferencia jerárquica entre las partes, por lo que no hay relación de dependencia. La retribución es denominada como honorarios o facturación por venta de servicios. La renovación o cancelación está regulada por lo que fijen las partes. Este contrato se da en servicios profesionales que contratan las empresas o tercerización de servicios.

Contrato de Trabajo

Las partes son económicamente desiguales ante la ley, ya que existe una relación de dependencia que establece una relación laboral y están unidos por un contrato de trabajo, creando de esta forma un orden jerárquico. Esta relación es regulada por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y por los convenios colectivos de trabajo (establecen las condiciones de trabajo y el monto de remuneraciones mínimo). Suelen ser las empresas que contratan a individuos para que trabajen bajo sus órdenes. Estos deben cumplir un horario y desarrollar tareas en el lugar y en la forma indicada, manteniendo el orden jerárquico.

Tipos de Retribución en el Contrato de Trabajo

La retribución de los servicios prestados conforma un salario, el cual puede ser:

  • Sueldo: pago realizado con frecuencia mensual.
  • Jornal: pago con frecuencia quincenal o semanal. Se calcula sobre las horas de trabajo.
  • Destajo: pago y cálculo realizado por pieza o trabajo realizado.

Fuentes de Regulación del Contrato de Trabajo

  • Ley.
  • Convenios colectivos de trabajo.
  • Usos y costumbres.
  • Leyes y estatutos profesionales.
  • Voluntad de las partes.

Ámbito de Aplicación

Aplica para todo el territorio de la República Argentina, a todos los trabajadores en relación de dependencia, a excepción de dependientes de la administración pública nacional, provincial y municipal (excepto que por acta expresa se los incluya), personal de casas particulares y trabajadores agrarios.

Principios del Derecho Laboral

  • Principio Protector

    • Indubio pro operario: si hay interpretaciones distintas sobre una normativa, el juez fallará a favor del trabajador.
    • Norma más favorable: se presentan dos o más normas en una misma situación, pero otorgan beneficios distintos. Se aplica la más favorable para el trabajador.
    • Condición más beneficiosa: beneficio no otorgado por la ley o convenio, sino otorgado por el empleador por un tiempo prolongado y sin condicionamiento. Pasa a ser un derecho adquirido por el trabajador (queda consolidado y no puede oponerse).
  • Principio de Irrenunciabilidad

    El trabajador no puede renunciar a sus derechos. El contrato será nulo en cuanto las cláusulas nieguen esos derechos.

  • Principio de Continuidad

    Si existen dudas sobre la continuación o extinción del contrato, se optará por la continuación.

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