Diferencias entre el Deber Jurídico y el Deber Moral

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El Fundamento

1. El deber moral se funda de modo inmediato en la norma moral y de modo remoto en las exigencias de la felicidad del ser humano, que son en parte distintas para cada uno y en parte comunes para todos.

2. El fundamento inmediato del deber jurídico es la norma jurídica o el derecho ajeno, y el fundamento remoto es la justicia, la necesidad de que respetar lo ajeno.

3. Este fundamento remoto es inequivocamente moral.

4. Una consecuencia de lo anterior es que si el fundamento remoto del derecho es la justicia (una parte de la moral) existe un deber moral de obedecer al derecho, cuando las leyes son justas.

La Finalidad

1. La finalidad de la moral es la perfección y bien de la persona, del sujeto agente (homo bonus).

2. El deber jurídico tiene como finalidad la buena acción (bonum opus), el perfeccionamiento y bien de la vida social: el bien común y la satisfacción del derecho ajeno.

3. Esta distinta finalidad condiciona tanto el contenido del deber jurídico y moral, como el modo de obligar.

El Contenido

1. El deber moral obliga a hacer el bien y evitar el mal.

2. El deber jurídico no impone hacer todo tipo de bien, sino sólo lo justo y no hacer lo injusto: respetar los derechos de los demás y las obligaciones que la ley establezca sobre las personas para obtener el bien común.

3. Por tanto, el deber jurídico no debe ir más allá de las exigencias del bien común. Tomás de Aquino explica que el Derecho no debe mandar todo lo que la moral manda ni prohibir todo lo que la moral prohíbe, sino sólo lo exigido por el bien común y los derechos de los demás.

El Modo de Obligar

1. El deber moral vincula al hombre como persona en el fuero interno de su conciencia, y exige de éste una perfecta adecuación entre la norma moral y los motivos que mueven su conducta (lo que Kant llamó Moralität).

2. Sin embargo, el deber jurídico vincula al hombre en cuanto a miembro de la sociedad y exige el adecuamiento exterior (lo que Kant llama Legalität).

3. La norma jurídica sólo demanda un cumplimiento externo y busca que se realicen las conductas justas, sin entrar en el porqué de la actuación de cada uno. Ello explica dos diferencias importantes entre moral y Derecho:

  • 3.1 La ignorancia y el error tienen relevancia distinta en el campo jurídico y en el moral: si se ignora la norma moral no se está obligado a cumplirla, en cambio la jurídica sí.
  • 3.2 Cuando los motivos y otras circunstancias en el obrar jurídico se pueden probar, en determinados supuestos son valorados por el Derecho y tenidos en cuenta, pero sólo en ciertos supuestos; en la moral, siempre son relevantes los motivos e intenciones del sujeto que actúa.

Las Garantías

1. El deber moral, en principio, sólo está garantizado por la moral misma: no tiene garantías per se.

2. El deber jurídico tiene garantías específicas: mecanismos diferentes destinados a hacerlo eficaz. Son mecanismos de diferente tipo: morales, sociales, políticos, y propiamente jurídicos.

Características de la Justicia

Posibilidad

Nadie puede tener el deber de hacer lo imposible.

1. La imposibilidad puede ser originaria (desde el comienzo) o sobrevenida (surgida después de haber contraído el deber o la obligación).

2. Sería injusto que se mantenga un deber cuyo cumplimiento se ha vuelto imposible. Todo deber jurídico, para ser válido, ha de ser siempre posible. Esto se expresa en el principio jurídico “ad impossibilia nemo tenetur” (nadie está obligado a lo imposible).

3. Lo anterior tiene una excepción: que la imposibilidad sea imputable al sujeto, que sea culpa suya. Cuando la imposibilidad es imputable, entonces lo que se produce es una transformación del contenido del deber.

Exterioridad

Siempre se refiere a un comportamiento externo. Se puede cumplir sin necesidad de ninguna disposición de ánimo interior por parte del sujeto obligado.

Licitud

La prestación en que consiste el deber jurídico tiene que ser lícita. La licitud impone dos exigencias:

  • 1. Que el cumplimiento del deber no dé lugar a una injusticia.
  • 2. Que el contenido del deber sea compatible con otros deberes importantes para la vida social.

Igualdad o Equivalencia entre Débito y Prestación

1. El deber se cumple cuando lo que se hace es exactamente lo que se debe: ni más ni menos.

2. Cuando a alguien se le exige algo más o menos de lo debido, existen en el Derecho mecanismos para compensar a quien resulta perjudicado o beneficiado en exceso.

Irrenunciabilidad

No cabe renunciar a él.

1. En general los derechos sí son renunciables, porque se refieren a lo propio.

2. En cambio, los deberes son irrenunciables porque se refieren a algo ajeno.

Exigibilidad

Como el deber se refiere a lo ajeno, puede ser exigido por el beneficiario de ese deber, ya sea otra persona o el Estado.

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