Diferencias entre Denuncia y Querella en el Proceso Penal Chileno
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Diferencias entre Denuncia y Querella
Introducción
Tanto la denuncia como la querella son mecanismos para iniciar un proceso penal. Sin embargo, existen diferencias clave entre ambas. La denuncia inicia un proceso de acción penal pública, mientras que la querella permite iniciar un procedimiento de acción penal privada.
Denuncia
Sujetos Legitimados
Cualquier persona puede interponer una denuncia.
Forma de Presentación
Puede ser verbal (se levanta un acta firmada) o escrita, sin mayores formalidades.
Receptor
Carabineros, PDI, recintos penitenciarios, Gendarmería.
Sujetos Procesales
- El denunciante no se convierte en interviniente por el hecho de efectuar la denuncia.
- Si es la víctima, es interviniente de por sí.
Oportunidad de Presentar
- Regla general: No hay plazo.
- Excepciones: Cuando existe obligatoriedad de la denuncia (Art. 175).
Querella
Sujetos Legitimados
Víctima, representante legal, herederos testamentarios y los señalados en el artículo 111 del Código Procesal Penal.
Forma de Presentación
Debe ser escrita, presentada por un abogado, cumpliendo con los requisitos del artículo 113 del Código Procesal Penal.
Receptor
Juez de garantía competente.
Sujetos Procesales
El fiscal, el imputado, el defensor, la víctima y el querellante pasan a ser intervinientes (Art. 12 CPP).
Fiscal: Representa a la sociedad.
Querellante: Abogado.
Oportunidad de Presentar
Hasta antes de que se declare cerrada la investigación.
Diferencias Fundamentales
Intervención en el Juicio
En la querella, el querellante se convierte en parte del juicio, mientras que en la denuncia, el denunciante no, ya que es una simple manifestación de conocimiento.
Formalidades
La querella tiene formalidades y requisitos que cumplir, mientras que la denuncia no.
Oportunidad de Presentación
La querella puede presentarse en cualquier momento de la investigación mientras el fiscal no la declare cerrada. La denuncia es coetánea con el inicio de la investigación.
Receptor
La querella solo se puede interponer ante el tribunal competente. La denuncia se puede interponer ante la fiscalía, carabineros, gendarmería y tribunales.
Obligación de Carabineros
Carabineros está obligado a denunciar en determinadas circunstancias, pero no a querellarse.
Intervención de Abogado
La querella requiere la intervención de un abogado.
Consecuencias Legales de la Denuncia y Querella Calumniosa
Tanto en la denuncia como en la querella, la acusación o denuncia calumniosa puede ser constitutiva de delito (Art. 211 CP):
Art. 211. La acusación o denuncia que hubiere sido declarada calumniosa por sentencia ejecutoriada, será castigada con presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales, cuando versare sobre un crimen; con presidio menor en su grado medio y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si fuere sobre simple delito; y con presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si se tratare de una falta.