Diferencias entre Derecho y Moral
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,31 KB
- Una característica clave para distinguir el Derecho de la Moral está en: SER UN ORDEN INSTITUCIONALIZADO. Según explica Prieto, en cuanto al tema Derecho y Sociedad, la fundación del Derecho: ES ESTABLECER UN SISTEMA DE CONTROL SOCIAL. Según Hart, las reglas secundarias: CONFIEREN POTESTADES JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS. Dworkin sostiene que, ante el análisis del caso concreto, surgen tres cuestiones que provocan desacuerdos, pero el juez debe concentrarse en uno solo de ellos. Marque la opción correcta: CUESTIONES ACERCA DEL DERECHO. La Condición material de validez de las normas jurídicas: SUPONE UN ORDEN DE JERARQUÍA DE LAS NORMAS. El Derecho objetivo se distingue del Derecho subjetivo en que: SE REFIERE A UN SISTEMA NORMATIVO. El sentido de la expresión “Derecho objetivo” refiere a: EL ORDENAMIENTO DE NORMAS. De acuerdo al análisis de Hart, estamos frente al punto de vista interno del Derecho cuando: LA PERSONA ACEPTA LAS REGLAS COMO PAUTAS DE CONDUCTA Y COMO UNA OBLIGACIÓN. El positivismo metodológico o conceptual se caracteriza por sostener: QUE EL DERECHO DEBE DEFINIRSE POR PROPIEDADES FACTICAS, NO VALORATIVAS. La eficacia de las normas jurídicas en sentido sociológico: SE REFIERE AL GRADO DE CUMPLIMIENTO QUE RECIBE LA NORMA POR SUS DESTINATARIOS.
- Según Dworkin, el principio de la integridad en el Derecho: INSTRUYE A LOS JUECES A QUE IDENTIFIQUEN LOS DERECHOS Y DEBERES LEGALES SOBRE LA SUPOSICIÓN QUE TODOS FUERON CREADOS POR UN MISMO AUTOR. Según Prieto, la versión teórica más clarificadora explica la relación entre Derecho y Fuerza del siguiente modo: LA FUERZA COMO OBJETO DEL DERECHO: LAS NORMAS JURÍDICAS DETERMINAN LAS CONDICIONES EN QUE DEBE EJERCERSE LA FUERZA. En su obra “El Concepto de Derecho”, Hart se propone: UN ENSAYO DE TEORÍA JURÍDICA ANALÍTICA. En cuanto al tema de interpretación jurídica, Hart sostiene: QUE EL DERECHO Y SUS NORMAS TIENEN UNA TEXTURA ABIERTA POR LA AMBIGÜEDAD Y VAGUEDAD DEL LENGUAJE. Una de las características que define al lenguaje directivo es que: PRETENDE CONDICIONAR O INFLUIR EN LA CONDUCTA DE SUS DESTINATARIOS. El realismo jurídico se caracteriza por: TENER UNA ACTITUD ESCÉPTICA ANTE LAS NORMAS. Prieto Sanchis explica que el nivel pragmático del lenguaje del Derecho: ATIENDE A LO QUE PRETENDE O SE LOGRA CON LA FORMULACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS. Según Hart, las reglas de adjudicación cumplen la siguiente función: FACULTAN A DETERMINAR CON AUTORIDAD EN LOS CASOS CONCRETOS, SI SE HA TRASGREDIDO CON UNA REGLA PRIMARIA. Siguiendo a Prieto Sanchis, puede decirse que el derecho se distingue de otros órdenes normativos por: POR SER UN SISTEMA DE NORMAS INSTITUCIONALIZADOS QUE ENTRE OTRAS COSAS, REGULA EL USO DE LA FUERZA. Según explica Nino, el positivismo jurídico metodológico o conceptual, postula necesariamente una de estas tesis: QUE EL DERECHO DEBE CARACTERIZARSE TOMANDO EN CUENTA SOLO PROPIEDADES DESCRIPTIVAS Y NO VALORATIVAS.