Diferencias entre DO y marcas en el sector vitivinícola
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Concepto DO y distinguir DO de las marcas
Concepto: nombre de una región o lugar que sirve para designar un producto procedente de dicha región o lugar y que poseen unas características especiales debido a la materia prima o a los métodos de producción, transformación o elaboración empleados. La marca es un signo que permite a los empresarios distinguir sus productos o servicios frente a los productos o servicios de los competidores. Las diferencias entre estas y las DDO se pueden resumir en:
- Indican el origen empresarial del producto
- Están constituida por palabras, dibujos, imágenes, símbolos
- Carácter privado
- Es enajenable
- Las vinculaciones con la calidad se deben a lo decidido por su titular no a las condiciones del lugar de origen de su producto.
Ley orgánica
Norma que emana del Parlamento (Cortes Generales). Recae sobre materias concretas. Sólo regula materias reservadas. Procedimiento especial: Quórum reforzado (aprobación, modificación y derogación). Sólo dictadas por el Estado. Nunca las Comunidades Autónomas.
Ley ordinaria
Norma que emana del Parlamento (Cortes Generales, Autonómicas). No se reservan materias a su regulación. Materias reservadas no. Procedimiento general: Quórum por mayoría simple (aprobación, modificación o derogación). Dictadas por Estado y CC AA. (Decretos legislativos, decretos leyes y reglamentos independientes).
A nivel europeo, reforma de 2013 (objetivos, distinguir esos objetivos)
Introducida por el reglamento UE número 1308/2013 del parlamento europeo y del consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la OCM (organización común de mercados agrícolas) de productos agrarios, conforme OCMS anteriores:
- Aumentar la competitividad de los productos vitivinícolas comunitarios
- Consolidar la fama mundial de los vinos europeos de calidad
- Recuperar antiguos mercados y conquistar nuevos
- Régimen vitivinícola basado en normas claras, sencillas y eficaces para equilibrar oferta y demanda y preserve las mejores tradiciones
- Potenciación del tejido social en zonas rurales y respeto por el medio ambiente
Claves justificadoras de la derogación del estatuto del vino de 1970
Aprobación de leyes posteriores a CE que regulan directamente aspectos contenidos de modo parcial en el Estatuto (protección derechos de los consumidores, sanidad pública, competencia desleal, marcas, publicidad, organización administrativa…). Aplicación régimen sancionador desfasado: No define infracciones. No incorpora garantías constitucionales que han de seguirse en todo procedimiento sancionador. Desarrollo competencias autonómicas en materia de agricultura. Aparición de primeras legislaciones en materia de agricultura: – Ley 5/2002, de 27 de junio de ordenación vitivinícola de Cataluña. – Ley 8/2002, de 18 de marzo de vitivinicultura de La Rioja. – Ley 8/2003, de 20 de marzo de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha. Necesidad urgente de una nueva regulación (no reforma) vitivinícola para lograr acabar con: – Inseguridad jurídica. – Falta de eficacia legal en que se encontraba el sector por pérdida de vigencia legal. – Contenido obsoleto (caduco).
Distinguir la ley del vino del estado a la autonómica andaluza
La ley del vino autonómica andaluza es una copia casi automática de la ley del vino estatal de 2003, sigue con el exceso y las confusiones de los niveles de protección incluidos en la ley del vino a pesar de que los debates de la actual OCM (organización común de mercados agrícolas) avanzaba en dirección contraria. Funciones de la ley del vino estatal: asesorar, informar y dictaminar sobre asuntos relacionados con el sector; emitir informes sobre planes estratégicos; informar mesas sectoriales; proponer actuaciones de promoción y fomento; proponer reformas administrativas necesarias para la mejora del sector. Ley del vino autonómica andaluza: poca consideración a las singularidades de las DDO vinícolas andaluzas (Jerez-Manzanilla; Montilla Moriles; Málaga y Condado de Huelva). Ciertos avances en la promoción pública de las DDO y régimen sancionador. Regula apartados (reconocimientos de DDO) que tras la nueva OCM pasa a la Comisión.