Diferencias Esenciales Entre Derecho y Moral: Un Enfoque Conceptual
Clasificado en Filosofía y ética
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Diferencias entre derecho y moral
La cuestión radica en encontrar propiamente la ordenación moral y su diferencia con la jurídica. En un contrato —como mínimo bilateral— cada uno de los sujetos intervinientes realiza una acción jurídica. El Derecho valora como jurídicamente correcto el pago efectuado si se verifica con arreglo a unas formalidades (tiempo, lugar, especie, etc.) previstas en el contrato o en el Código Civil. En cambio, la Moral versa sobre el motivo interior del acto. Todos los tratados hablan de una regulación de los actos externos (el Derecho) y de los actos internos (la Moral). Existen actos humanos puramente externos, aunque existen actos puramente interiores. La diferencia principal es entre actos interiorizados y exteriorizados (y que el Derecho solo se refiere a estos últimos). Estos factores internos que toma en cuenta el Derecho —dolo, premeditación, animus, etc.— han de haberse exteriorizado.
Tomasio indicaba:
- Actos internos: los referentes al pensamiento y la conciencia.
- Actos exteriores: los referentes a la relación.
Tomasio razona así:
- Vida de relación: objeto del Derecho (coactivo).
- Vida del pensamiento: conciencia, objeto de la Moral; escapa a la coacción jurídica.
Objeto de la valoración moral
El Derecho establece una coordinación objetiva o intersubjetiva. La Moral, en cambio, establece una coordinación subjetiva. El acto jurídico es lícito, «no impedible» por los demás. En la Moral, se pone en conexión el acto realizado con los demás actos del sujeto, y surge así la idea del acto «debido».
El carácter no-coactivo de la Moral:
- El Derecho implica la relación con otro, la no impedibilidad de aquello que puede hacerse; su carácter coactivo es indiscutible.
- La Moral no posee esta cualidad del mismo modo que el Derecho. No es que la Moral carezca de coacción, pero ni la sanción ni la coacción están implicadas en la estructura misma de la norma moral.
Características del derecho y la moral
Se dice que el Derecho posee valor autárquico y la Moral valor autónomo. Se puede afirmar el carácter autárquico del Derecho y, en la Moral, la autonomía.
- La ignorancia del Derecho no excusa de su cumplimiento.
- La ignorancia. La situación es la inversa que en el derecho: este pierde su validez si nadie o la mayor parte no lo aceptan, pero, en cambio, se impone frente a la minoría rebelde.
- La Moral, en cambio, valdría lo mismo aun cuando todos la ignorasen o la negasen, pero capitula ante la ignorancia individual. La Moral ha de ser aceptada para ser válida.
- El Derecho, además, aun cuando no contiene un imperativo categórico, sino condicional o hipotético, establece autárquicamente el supuesto de hecho a que se vincula, y en modo alguno corresponde su apreciación al individuo.
- La norma jurídica es hipotética; ella misma establece de un modo autárquico los supuestos a los cuales se vinculará su aplicación y, además, es un medio la norma jurídica para conseguir un fin que está fuera de ella.
- La norma moral es categórica porque es en sí misma un valor último y porque no se autocondiciona: el sujeto posee autonomía para considerarla.
- El Derecho solo se interesa por la exteriorización del acto; no posee la finalidad de ultimidad ni superioridad la norma jurídica. El Derecho se preocupa del fin temporal del hombre; la moral, del fin último del hombre. Cuando existe un criterio moral unánimemente aceptado se sabe hasta dónde debe llegar el Derecho; esa común aceptación lo convierte en moral social.
- El Derecho debe tener en cuenta el cambio social y la objetividad de ciertos valores.
- Se puede manejar la idea de Moral en un sentido formal (ontología del hecho moral y su criterio lógico).