Diferencias Esenciales entre el IVTM y el IAE: Fiscalidad Local Española

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Comparativa de Impuestos Locales: IVTM vs. IAE

A continuación, se presenta una tabla comparativa detallada de las características esenciales del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), dos tributos fundamentales en la fiscalidad municipal española.

CRITERIO

IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica)

IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)

TIPO DE IMPUESTO

  • Impuesto real, directo y objetivo.
  • Obligatorio en todos los municipios.
  • Impuesto real, directo y periódico.
  • Obligatorio para municipios.
  • Regulado por el TRLRHL y el RD 1175/1990 (Tarifas).

HECHO IMPONIBLE

  • Titularidad de vehículos aptos para circular por vías públicas.
  • Ejercicio de actividades económicas en territorio español:
    • Empresariales (Sección 1ª)
    • Profesionales (Sección 2ª)
    • Artísticas (Sección 3ª)

SUJETO PASIVO

  • El titular del vehículo según el permiso de circulación.
  • Personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades económicas.

NO SUJETOS

  • Vehículos dados de baja por antigüedad.
  • Remolques con carga útil ≤ 750 kg.
  • Actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras.

EXENCIONES

  • Vehículos del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
  • Vehículos de asistencia sanitaria o para personas con discapacidad.
  • Autobuses de transporte público urbano.
  • Tractores, remolques y maquinaria agrícola.
  • Personas físicas (autónomos).
  • Empresas:
    • Exentas los dos primeros años de actividad.
    • Exentas si su cifra de negocio ≤ 1.000.000 € anuales.

BONIFICACIONES / MODELOS

  • Hasta el 75 % por vehículos ecológicos o eléctricos.
  • Hasta el 100 % por vehículos históricos o con más de 25 años.
  • 50 % obligatoria en Ceuta y Melilla.
  • Modelo 840: Alta, baja o modificación en el IAE.
  • Modelo 848: Comunicación de la cifra de negocio anual.
  • Modelo 036 / 037: Declaración censal (alta, modificación o baja).

DEVENGO / PLAZOS DE PRESENTACIÓN

  • Periodo impositivo: año natural.
  • Devengo: 1 de enero o fecha de adquisición.
  • Prorrateo por alta, baja o robo del vehículo.
  • Alta → dentro del mes siguiente al inicio de actividad.
  • Fin de exencióndiciembre del año anterior.
  • Modificación o baja → dentro del mes siguiente al cambio.
  • Modelo 848 → del 1 de enero al 14 de febrero.

GESTIÓN

  • Competencia municipal.
  • Tráfico no tramita sin acreditar pago (Ley 36/2006).
  • Puede gestionarse por autoliquidación.
  • Competencia municipal (cuotas y tarifas).
  • Coordinación con la AEAT para modelos 840 y 848.

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