Diferencias estructurales entre secuestro y desaparición forzada

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Diferencias estructurales con otras tipicidades

1.Este es un tipo autónomo y se parece a los secuestros en que ambos se priva de la libertad de movimiento, de locomoción. Pero aquí 165 la única finalidad es desaparecer a la persona, sin tener noticia de la víctima “lo han borrado de la faz de la tierra”.

Diferencia con el secuestro extorsivo (169)

es un tipo compuesto y alternativo (tiene 4 verbos rectores) el 165 es compuesto pero conjuntivo.

El secuestro simple

es el que tiene 4 finales distintas al secuestro extorsivo y además en los secuestros he aquí una gran diferencia, en estos se admite que se tiene al sujeto pasivo y en el 165 se niega. (diferencia sustancial).

¿Puede concursar la desaparición forzada con los secuestros simple o extorsivo?

R/ No pueden concursar, porque la DF es un “súper tipo especial” con respecto a los secuestros. Está incriminado de manera especial.

Ingrediente subjetivo del tipo

: la esencia del delito 165 es el ocultamiento de la persona. “secuestrar para ocultar”, y sin que medie ningún interés, exigencia de carácter económico, político, religioso o hasta sexual.

Circunstancias de agravación: 166 (son 9)

Clasificación:

1.Calidad de sujeto activo y pasivo

-Quien ejerza autoridad (persona que tiene poder funcional, tener ejercicio de poder y subalternos. Esa autoridad debe tener potestades legales “origen legal” en forma rigurosa, sino es así, entonces puede caer en el delito de usurpación de funciones/ simulación de investidura a cargos. Hay que tener autoridad legal y legítima) o jurisdicción (es el espacio territorial donde se ejercen las funciones por parte de los funcionarios públicos de acuerdo a sus competencias legales).

-En persona con discapacidad de valerse por sí mismo.

-En menor de 18, mayor de 60 o mujer embarazada

Ambos numerales se tratan de aprovechamiento de persona indefensa, mayor riesgo para la vida de los sujetos pasivos.

Como se habla de incapacidad que impida valerse por sí mismo hay que recordar (homicidio agravado: indefensión (carencia de falta absoluta de defensa) inferioridad (una defensa ineficaz con respecto al sujeto activo que tiene superioridad)

Estas causales no comprenden enfermedades graves, aunque se puede entender en la interpretación de persona con incapacidad de valerse por sí mismo

-Numeral 4: lista de personas. Comprende casi todos los sujetos pasivos de este delito, Todas las actividades naturaleza social y laboral.

-Numeral 5: familiares de los sujetos del numeral anterior.

Es demasiado improbable que el juez aplique el tipo básico del 165, por haber tanta cantidad de sujetos pasivos en la agravación.

La desaparición forzada en Colombia no se aplica en el tipo básico sino que todo se agrava por la multiplicidad de sujetos pasivos (#4 y 5)

2.Circunstancias de la privación de la libertad

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