Diferencias entre Feriados y Días No Laborables: Impacto en el Salario y Horas Extra

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¿Qué establece la Ley de Contrato de Trabajo?

La Ley de Contrato de Trabajo determina que los feriados nacionales y días no laborables son aquellos establecidos en el régimen legal que los regula.

Feriados Nacionales

Un feriado nacional es un día que, por ley y con motivo de una celebración o festividad de carácter cívico o religioso, no se trabaja en todo el territorio del país. En términos laborales, los feriados nacionales pueden asimilarse a un domingo. Por lo tanto, el trabajador no está obligado a prestar servicio y solo podría hacerlo de manera excepcional.

Días No Laborables

En cambio, en los días no laborables, la decisión de trabajar queda a criterio del empleador, excepto para bancos, seguros y actividades afines. En estos días, los trabajadores que presten servicio percibirán su salario simple.

Forma de Pago de Feriados y Días No Laborables

Existen diferencias en la forma de pago entre estos días. Si bien ambos son remunerados, el cálculo varía, especialmente cuando se trabaja:

  • Feriado trabajado: se paga el doble (remuneración mensual / 30 x 2).
  • Feriado no trabajado: si no se trabaja, el empleado igual percibe el pago de ese día, que se calcula como los días de licencia por vacaciones (el valor del día se calcula en base a 25).
  • Día no laborable: el pago es el mismo que un día normal.

Horas Extraordinarias y Suplementarias

  • Horas extras: son aquellas que exceden la jornada habitual del trabajador, pero no superan la jornada máxima establecida por ley, convenio o contrato individual.
  • Horas suplementarias: son aquellas que superan la jornada máxima establecida por ley, convenio o contrato individual.

Ejemplo: Si un trabajador labora 10 horas, se computa 1 hora como extra y 1 hora como suplementaria. En este último caso, se abona con recargo.

Obligación de Prestar Servicios en Horas Suplementarias

Según la Ley de Contrato de Trabajo, en principio, el trabajador no está obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo en casos de peligro por accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa (colaboración en el logro de los fines de la empresa).

Limitaciones y Retribuciones

Limitación: El Decreto 484/00 limita a 30 (mensuales) y 200 (anuales) las horas suplementarias sin necesidad de autorización administrativa.

Retribución: el empleador debe abonar al trabajador que preste servicios en horas suplementarias:

  • Un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual, si se trata de días hábiles o comunes.
  • Un recargo del 100% sobre el salario habitual en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.

Cálculo del Valor de Horas Suplementarias

  1. Dividir el salario habitual por 25 (promedio de horas trabajadas en el mes) = valor diario.
  2. Dividir el valor diario por 8 (jornada de trabajo) = valor hora.
  3. Multiplicar el valor hora por 1.5 para obtener el valor de la hora al 50% y por 2 para obtener el valor de la hora al 100%.
  4. Multiplicar la cantidad de horas suplementarias por el valor obtenido en el punto anterior, según sean del 50% o del 100%.

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