Diferencias y Funciones de Principios y Reglas en el Derecho

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Diferencias entre Reglas y Principios

La dimensión de peso e importancia es crucial cuando existe oposición entre dos principios. En tal caso, se debe optar entre uno u otro, tomando en cuenta el peso relativo de cada uno de ellos. Las reglas, en cambio, carecen de esta dimensión. De modo que cuando dos de ellas entran en conflicto, la decisión sobre cuál es válida no podrá ser adoptada fijándose en la mayor o menor importancia de las normas, sino que tendrá que serlo apelando a consideraciones que van más allá de las normas.

Dworkin: Separación Fuerte entre Principios y Reglas

Dworkin propone una separación fuerte entre principios y reglas. Ambos son considerados por él como normas, como estándares jurídicos que regulan comportamientos e influyen en la decisión de casos.

Alexy: "Toda Norma es o bien un Principio o una Regla"

Alexy sostiene que "toda norma es o bien un principio o una regla".

Separación Débil

La separación débil plantea que existen diferencias entre principios y reglas, pero de carácter meramente gradual. Los principios son más fundamentales que las normas, o son más generales que éstas, o son más vagos e indeterminados.

Bobbio: Principios y Normas

Bobbio argumenta que si los principios se obtienen a partir de las normas mediante un proceso de generalización del propio material normativo del ordenamiento, y si además los principios tienen por finalidad la misma que se atribuye a las normas, entonces los llamados principios no son algo sustancialmente distinto de las normas que componen el ordenamiento jurídico.

Funciones de los Principios

Los principios cumplen principalmente tres funciones:

  1. Función Explicativa: Cumplen una función explicativa del ordenamiento jurídico, presentándose como una técnica descriptiva del mismo. Como parte de esta función, los principios permiten que los juristas lleven a cabo una reconstrucción y exposición sistemática.

  2. Función Normativa: Cumplen una función normativa, en cuanto colaboran a la aplicación y producción de normas por parte de los órganos jurídicos. Los principios tienen una desventaja y a la vez ventaja respecto de las normas. Vistos los principios desde cierta perspectiva, su contribución a la argumentación jurídica es más modesta, pero desde otro punto de vista, es más importante.

    Atienza y Ruiz Manero señalan que "los principios son menos que las normas, porque no permiten ahorrar tiempo a la hora de decidir un curso de acción".

    Sin embargo, los principios son más que las normas en cuanto pueden entrar en juego, por su misma generalidad, en un mayor número de situaciones. Los principios tienen una mayor fuerza expansiva que las normas.

  3. Función de Legitimación y Control: Su tercera función es la de legitimar y controlar el poder de las distintas autoridades normativas. Tienden cada vez más a ser formulados de manera explícita en las declaraciones de derechos que es posible encontrar en las constituciones de los Estados democráticos.

Fuentes del Derecho: Criterios de Clasificación

  • Fuente Heterónoma: Emana de una autoridad normativa. Ejemplo: ley, jurisprudencia.

  • Fuente Autónoma: El sujeto obligado es su propia autoridad normativa. Ejemplo: contrato (obliga sólo a las partes).

  • Fuentes Formales Generales: Obligan a todos. Ejemplo: ley.

  • Fuentes Formales Particulares: Obligan a individuos determinados. Ejemplo: jurisprudencia, contrato, testamento.

  • Fuentes Formales Formalizadas: Se desprenden de un texto normativo.

  • Fuentes Formales No Formalizadas: No se encuentran escritas en ninguna parte. Ejemplo: costumbre, contratos (la mayoría se realizan consensualmente).

  • Fuentes Formales Mediatas: Necesitan de otra fuente, "fuente indirecta". Ejemplo: costumbre.

  • Fuentes Formales Inmediatas: Resultan vinculantes inmediatamente. Ejemplo: ley.

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