Diferencias entre Homicidio y Asesinato en el Código Penal

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Diferencia entre Homicidio y Asesinato

¿Es punible el homicidio imprudente? ¿Siempre? ¿Y el asesinato imprudente? ¿Siempre?

Asesinato

Se considera asesinato cuando una persona causa la muerte de otra y lo lleva a cabo con alguno de los tres supuestos (o los tres juntos) de:

  • Alevosía: se realiza a traición y/o cuando se sabe que la víctima no va a poder defenderse.
  • Ensañamiento: aumentando deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima.
  • Concurrencia de precio: cometiendo el crimen a cambio de una retribución económica o material.

Homicidio

Se considera homicidio cuando una persona causa la muerte a otra, pero en el crimen no se contempla ninguno de los tres supuestos citados en el apartado referente al asesinato. Se puede tener la intención de matar a alguien, pero no ensañarse, ni realizarlo alevosamente o bajo recompensa, por lo que se diría que se ha cometido un homicidio doloso.

El delito de homicidio también contempla el supuesto en el que alguien mata a otra persona, pero ha sido sin intención, conocido como homicidio involuntario (accidente de tráfico, atropello, etc.).

Homicidio Doloso e Imprudente

Homicidio: Requiere dolo o imprudencia (culpabilidad) obligatoriamente, pues así se establece en el art. 138 (en el mismo artículo se regula la conducta dolosa, pero acepta la modalidad de imprudencia). Pero además es necesario que concurra en el sujeto activo un elemento subjetivo del tipo doloso de homicidio, la intención específica que tiene que tener, el querer matar a otro: animus necandi. Lo que permite la distinción entre un delito de lesiones y el homicidio.

En este delito se acepta la modalidad de dolo directo, así como el dolo eventual.

Respecto a la imprudencia, es regulada en el Art. 142 CP:

  1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.
  2. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses.

La imprudencia se clasifica en grave o menos grave atendiendo a la importancia de ese deber objetivo de cuidado que no se ha observado. En el Art. 142 se regula la imprudencia grave:

  • Vehículo a motor y ciclomotor.
  • Arma de fuego.
  • Oficio (más suspensión en el cargo).

Art. 142.2, delito de imprudencia menos grave será castigado con pena de multa. Solo puede perseguirse previa denuncia del ofendido o de su representante legal.

Asesinato y Dolo Eventual

Asesinato: Respecto a la culpabilidad únicamente cabe dolo directo en el asesinato, no admite la imprudencia.

¿Dolo eventual? La mayor parte de la doctrina no acepta este modo en el asesinato, debido a que se requiere un elemento subjetivo que necesariamente es incompatible con este tipo de dolo. Pero, la jurisprudencia del Tribunal Supremo dice que en ocasiones se considera que puede ocurrir un asesinato con dolo directo con respecto a las circunstancias que cualifican al tipo penal (alevosía, ensañamiento, etc.), pero puede que aun habiendo querido directamente cometer una de estas circunstancias, no haya querido el resultado de muerte, y, por tanto, concurra el dolo eventual (respecto al resultado de muerte).

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