Diferencias entre leyes, decretos y normas laborales en España: ley orgánica, decreto-ley y vacaciones

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Normas con rango de ley y otras fuentes del Derecho en España

Ley orgánica

Ley orgánica: es aquella ley para cuya aprobación, modificación o derogación se exige la mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Ley ordinaria

Ley ordinaria: para su aprobación solo se necesita mayoría simple. Regula el resto de materias que no están reservadas al desarrollo por ley orgánica.

Decreto legislativo

Decreto legislativo: es una norma dictada por el Gobierno previa delegación expresa de las Cortes Generales. Al delegar, las Cortes especifican la materia a tratar, que no podrá ser ninguna de las reservadas a la ley orgánica.

Decreto-ley

Decreto-ley: es una norma dictada por el Gobierno. Solo se redacta en caso de extraordinaria y urgente necesidad y son normas provisionales que deben ser sometidas a debate y votación en el Congreso en los 30 días siguientes a su promulgación.

Reglamentos

Reglamentos: son normas elaboradas por el Gobierno en virtud de su potestad reglamentaria.

Usos y costumbres locales y profesionales

Usos y costumbres locales y profesionales: son normas creadas e impuestas de forma espontánea por el devenir diario del empresario y los trabajadores de una localidad y de una determinada rama de la producción, profesión u oficio.

Aspectos laborales: período de prueba, reducción de jornada y vacaciones

Período de prueba (ET)

Periodo de prueba (ET): no excederá de 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto, salvo en empresas de menos de 25 trabajadores en plantilla, que será de 3 meses.

Reducción de jornada

Reducción de jornada: aplicable para el cuidado de un menor de 8 años o de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no realice ninguna actividad. También alcanza hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad cuando, por razones de edad, accidente o enfermedad, no se valgan por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida.

Vacaciones

  • Se fijarán de común acuerdo entre empresario y trabajador según la planificación anual de las vacaciones.
  • Se disfrutarán dentro del año natural, salvo las mujeres que disfruten del permiso de maternidad o riesgo durante el embarazo: en ese caso podrán disfrutar las vacaciones en otra fecha distinta si coinciden con el permiso, incluso aunque sea en el año siguiente.
  • Si hubiera desacuerdo en la fecha del disfrute, será el Juzgado de lo Social, en un procedimiento preferente, sumario y urgente, quien lo resuelva.
  • La fecha de disfrute de las vacaciones deberá ser conocida por el trabajador con dos meses de antelación.

Nota: Se han mantenido y corregido todos los contenidos originales. El texto ha sido ajustado en ortografía, gramática y redacción para mayor claridad y coherencia, sin eliminar información.

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