Diferencias entre municipio y provincia, ley Cafiero, facultades del Gobierno Nacional, salud y educación en CABA
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1) Diferencia entre municipio y provincia
Cada provincia fija el número de habitantes para que una localidad se constituya en un municipio. Los municipios son una institución que ordena la convivencia humana, orientada a la satisfacción de las necesidades públicas de la comunidad, dentro de un espacio territorial pequeño. Dictan normas generales.
2) Ley Cafiero
Fue sancionada en 1995 y a partir de allí se impidió a los sucesivos jefes de gobierno porteño manejar la Policía, además de limitar la regulación del transporte y servicios públicos. La norma impidió la creación de una policía propia en la Capital, ya que la seguridad armada seguía a cargo del Ministerio del Interior. La limitación abarca además a la justicia, la administración y el código del puerto de Bs As, la regulación del transporte y los servicios públicos y el Registro de la Propiedad Inueble.
3) Facultades exclusivas del Gobierno Nacional
Delitos federales; defensa nacional; relaciones exteriores; código civil, comercial y penal.
4) Obligaciones del gobierno de la CABA en materia de salud
ARTICULO 20.- Se garantiza el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente. ARTICULO 21.- La Legislatura debe sancionar una Ley Básica de Salud, conforme a los siguientes lineamientos:
- Garantiza la prevención de la discapacidad y la atención integral de personas con necesidades especiales;
- Previene las dependencias y el alcoholismo y asiste a quienes los padecen.
5) Derechos de un ciudadano de la CABA en materia de educación
ARTICULO 23.- La Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática. ARTICULO 24.- La Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años de escolaridad, o el período mayor que la legislación determine. ARTICULO 25.- Las personas privadas y públicas no estatales que prestan servicio educativo se sujetan a las pautas generales establecidas por el Estado, que acredita, evalúa, regula y controla su gestión, de modo indelegable. La Ciudad puede realizar aportes al funcionamiento de establecimientos privados de enseñanza, de acuerdo con los criterios que fije la ley, dando prioridad a las instituciones que reciban a los alumnos de menores recursos. Las partidas del presupuesto destinadas a educación no pueden ser orientadas a fines distintos a los que fueron asignadas.