Diferencias Permanentes y Temporales en la Contabilidad Fiscal: Conceptos Clave
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Diferencias Permanentes
Se generan porque el criterio fiscal y el contable respecto a los gastos e ingresos no coinciden. Las diferencias permanentes no revierten en ejercicios futuros.
a) Positivas
Gastos contables que no son fiscalmente deducibles e ingresos fiscales que no tienen la consideración de ingresos contables.
b) Negativas
Gastos fiscales que no son gastos contables e ingresos contables que no tienen la consideración de ingreso fiscal.
Diferencias Temporales
Son desajustes existentes entre la base imponible del ejercicio y el resultado contable, cuyo origen está en la aplicación de distintos criterios en la imputación temporal de los ingresos y gastos, y por tanto revierten en periodos subsiguientes.
a) Positivas
Gastos imputados contablemente con anterioridad a la imputación fiscal, e ingresos que se imputan fiscalmente antes de la imputación contable.
b) Negativas
Gastos imputados fiscalmente con anterioridad a la imputación contable, e ingresos que se imputan contablemente antes de la imputación fiscal.
La diferencia entre unas y otras es que las permanentes son definitivas, no revierten en el tiempo (sanción), mientras que las temporales sí revierten (libertad de amortización con criterios fiscales y contables diferentes).
Trabajo
Contraprestaciones o utilidades, dinerarias o en especie, que se deriven directa o indirectamente del trabajo personal y no tengan carácter de rendimientos de actividades económicas.
Capital Inmobiliario
Rentas provenientes de bienes inmuebles (rústicos/urbanos) o derechos reales que recaigan sobre los mismos que no se hallen afectos a actividades económicas del contribuyente.
Capital Mobiliario
Utilidades o contraprestaciones, de cualquier naturaleza y denominación, dineraria o en especie, que provengan directa o indirectamente del capital mobiliario y de bienes o derechos no clasificados como inmobiliarios que sea titular el contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas del mismo.
Actividades Económicas
Este concepto viene delimitado por la concurrencia de estas características:
- Existencia de una organización autónoma de medios de producción y de recursos humanos.
- Finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Variaciones Patrimoniales
Alteraciones en el valor del patrimonio del contribuyente puestas de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en su composición, salvo que se califiquen como rendimientos.