Diferencias y Régimen de Responsabilidad de Sociedades en Formación e Irregulares (LSC y RM)
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Sociedades Mercantiles: Formación e Irregularidad
Sociedades en Formación
Una sociedad en formación es aquella cuyos pactos sociales constan en escritura pública, pero que aún no se ha inscrito en el Registro Mercantil (RM), aunque existe la voluntad expresa de hacerlo. Este tipo de sociedad está regulado en la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
Régimen de Responsabilidad
Como regla general, de los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el RM, responderán solidariamente quienes los hubiesen celebrado. Excepcionalmente, la Ley contempla casos específicos en que la propia sociedad en formación asume la responsabilidad.
Sociedades Irregulares
La irregularidad no es un problema de forma, sino únicamente de publicidad, derivada de la falta de inscripción en el Registro Mercantil (RM). Este fenómeno está vinculado exclusivamente a las sociedades mercantiles.
Una sociedad irregular es aquella a la que le falta la inscripción en el RM y que, simultáneamente, actúa en el tráfico jurídico como tal sociedad.
Tipos de Sociedades Irregulares
Sociedades de Personas Irregulares
En las sociedades de personas (como las colectivas o comanditarias simples), la inscripción en el RM es meramente declarativa. Esto significa que la sociedad existe conforme a su tipo aun sin la inscripción. Por consiguiente, la irregularidad no afecta ni a las relaciones internas ni a las externas. Estas sociedades, al desarrollar una actividad mercantil, son consideradas empresarios y están sometidas a su estatuto, independientemente de su inscripción.
Sociedades de Capital Irregulares (S.A. y S.L.)
Una sociedad de capital irregular es una sociedad no inscrita, pero el sistema legal aborda su coherencia de manera distinta. En estos supuestos, la escritura pública no es una simple vía de acceso al RM (como en las sociedades de personas), sino un elemento esencial de carácter constitutivo. De ahí que, antes de la escritura pública, no exista una Sociedad Anónima (S.A.) o una Sociedad Limitada (S.L.), ni siquiera de forma irregular.
Por lo tanto, la S.A. o S.L. irregular es una sociedad cuyos pactos constan en escritura pública, que no se ha inscrito en el RM.
Conversión y Consecuencias Legales
Si se verifica la intención de no inscribir, la sociedad en formación se convierte en una sociedad irregular (anónima o limitada irregular), siempre que haya comenzado de hecho sus operaciones.
En tal situación, el fin perseguido por las partes (la creación de una sociedad de capital) queda frustrado definitivamente. Por este motivo, la Ley autoriza a cualquier socio a:
- Instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del lugar del domicilio social.
- Exigir, previa liquidación del patrimonio social, la cuota correspondiente.