Diferencias y Relación Estructural entre Gobierno y Administración Pública

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GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

1. Diferencias entre Gobierno y Administración Pública

La Constitución nos marca diferencias entre Gobierno y Administración por razón de sus funciones y por razón de su estructura.

Por razón de funciones

Según el artículo 97, el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar, la defensa del Estado y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. La Administración Pública, según el artículo 103, sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Por razón de estructura o composición

La Constitución nos indica la composición del Gobierno, al decir en el artículo 98 que el Gobierno se compone del Presidente, Vicepresidentes, Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. En el artículo 6 de la LOFAGE (Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado) se establece la organización de la Administración General del Estado:

  1. En la organización central, son órganos superiores y órganos directivos:

    • Órganos superiores: Ministros y Secretarios de Estado.
    • Órganos directivos: Subsecretarios y Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Subdirectores Generales.
  2. En la organización territorial de la Administración General del Estado, son órganos directivos tanto los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas (CC. AA.) como los Subdelegados del Gobierno en las provincias.

Corresponde a los órganos superiores establecer los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad, y a los órganos directivos su desarrollo y ejecución. Las relaciones entre Gobierno y Administración se explican en razón de las funciones que son competencia del Gobierno y la Administración. La relación es de subordinación y dependencia de la Administración respecto al Gobierno. Es decir, la Administración ejecuta lo que el Gobierno dispone. Estas órdenes concretas llegarán a través de los Ministros. En resumen, Gobierno y Administración se diferencian por razón de sus funciones y estructura, y se encuentran en relación de subordinación y dependencia de la Administración respecto del Gobierno.

2. Principales Funciones de las Administraciones

A) Fines públicos y distribución de competencias

Las personas administrativas tienen capacidad de derecho y capacidad de obrar. Su capacidad de obrar puede ser de dos clases: privada y público-administrativa. La primera permite a la Administración Pública crear relaciones jurídicas contando con la voluntad de otros sujetos jurídicos, y la segunda les faculta para crear unilateralmente e imponer relaciones jurídicas. La capacidad de obrar puede ser plena o más o menos restringida.

El Ordenamiento Jurídico, además, fija los fines de interés público. Al poner en relación los fines públicos con el poder administrativo, el Ordenamiento Jurídico crea una relación entre los fines de interés público y los titulares del poder administrativo que se denomina competencia.

La competencia de cada Administración Pública tiene dos vertientes: una que mira a los administrados y otra a las restantes Administraciones Públicas. En primer lugar, la competencia expresa lo que la Administración puede hacer o no con respecto a los particulares. En segundo lugar, la competencia significa el reparto entre todas las Administraciones Públicas del cumplimiento de los fines públicos.

Para la fijación de la competencia de las Administraciones Públicas suelen emplearse dos fórmulas: la cláusula general de competencia y la enumeración taxativa de competencias. Mediante la primera se establece de manera genérica lo que puede hacer la Administración Pública. Mediante la segunda se especifica cuáles son los fines que las Administraciones Públicas deben atender. También las Administraciones Públicas disponen de medios de poder público y de medios privados.

B) Centralización y descentralización

Estos términos expresan cómo se encuentra organizado un país. Otras veces califican los cambios que experimenta la competencia de las Administraciones Públicas. En el primer sentido, se considera que en un país existe una situación de centralización administrativa cuando la satisfacción de los fines públicos corresponde al Estado. Por el contrario, se entiende que un país está descentralizado cuando la atención de la mayor parte de los fines públicos corresponde a personas administrativas distintas del Estado.

En el segundo sentido, se puede afirmar que centralizar es reunir el conocimiento y la dirección del mando de personas o cosas. Se puede definir, pues, la centralización administrativa como la acción por la cual el Estado asume competencias que corresponderían a otras personas administrativas. La descentralización, por otra parte, será la transferencia de competencias administrativas estatales a otras Administraciones Públicas.

C) Delegaciones y avocaciones intersubjetivas de competencia

Cuando una Administración Pública traslada su ejercicio a otra, lleva a efecto una delegación intersubjetiva de competencia. Con la delegación intersubjetiva no se alteran las competencias de la Administración Pública; únicamente cambia la persona administrativa que las ejercita. La delegación se lleva a efecto por decisión del órgano supremo de la Administración delegante.

D) Conflictos y cuestiones de competencia

La determinación de la competencia de una Administración no se hace con tanta precisión que evite conflictos, tanto con respecto a los poderes legislativo y judicial como con respecto a otras Administraciones Públicas.

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