Diferencias entre Responsabilidad Civil y Penal: Implicaciones y Consecuencias

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,58 KB

Responsabilidad Civil vs. Responsabilidad Penal: Un Análisis Detallado

Diferencias Fundamentales

Los actos ilícitos pueden ser de naturaleza civil (Art. 1090 y ss.) o penal (delitos o faltas) – Art. 1090.

Responsabilidad Civil

Ejemplo: Un amigo, de forma fortuita e involuntaria, provoca un incendio en su casa. En este caso, entra en juego la responsabilidad extracontractual.

Responsabilidad Penal

Ejemplo: Una persona deliberada y conscientemente provoca un incendio en su casa. En este caso, entra en juego el Código Penal (CP), aunque complementado con la responsabilidad civil para lograr la reparación del daño causado.

En el caso de que el proceso penal culmine mediante sentencia condenatoria, ésta deberá pronunciarse de forma inexcusable sobre la responsabilidad civil dimanante del ilícito penal, salvo si el querellante o denunciante se reservó el posterior ejercicio de la acción civil a efectos de la reparación del daño producido. La reserva de la acción civil debe plantearse en la propia denuncia o querella.

Consecuencias de las Sentencias

Si el proceso penal termina mediante sentencia absolutoria, a partir de la firmeza de ésta comienza a correr el plazo de prescripción de la posible acción civil de resarcimiento de los daños sufridos por el perjudicado. La sentencia penal no genera efecto de cosa juzgada respecto de la responsabilidad civil, ni la inexistencia de delito penal implica la inexistencia de responsabilidad extracontractual que, a continuación, puede ser exigida por la víctima del daño.

Cuando la causa penal es objeto de sobreseimiento, es innegable la competencia del Juez civil para el conocimiento de los hechos.

Responsabilidad Penal de los Menores

Según la Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cabe exigir la responsabilidad de personas mayores de 14 años y menores de 18 por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el CP o las leyes penales especiales. En la mayor parte de los casos se derivará de éstas la responsabilidad civil extracontractual.

La acción para exigir la responsabilidad civil en el procedimiento regulado por esta ley se ejercitará por el Ministerio Fiscal, salvo que el perjudicado renuncie a ella, la ejercite por sí mismo o se la reserve para ejercitarla ante el orden jurisdiccional civil. Por otra parte, el menor de edad implica en la consiguiente responsabilidad civil a sus representantes legales, quienes asumirán de forma solidaria y objetiva la posición de responsables.

Entradas relacionadas: