Diferencias entre título ejecutivo judicial y extrajudicial: características y modalidades de ejecución

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Diferencias entre el título ejecutivo judicial y extrajudicial

Definición y carácter general

Antes de proceder a diferenciar entre los varios títulos ejecutivos, vamos a definir este y a comentar sucintamente sus características. La completa satisfacción del derecho a la tutela jurídica efectiva, consagrada en el Art. 24 CE, no se obtiene únicamente mediante el proceso de declaración. Con frecuencia se precisa de una actividad posterior llamada proceso de ejecución.

De acuerdo con el Art. 117.3 CE «se trata del ejercicio de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado». Es decir, la Constitución declara en primer lugar el proceso de declaración y, posteriormente, la posibilidad de ejecutarlo en el proceso de ejecución. Sin embargo, no todas las sentencias que ponen fin a un proceso declarativo abren automáticamente un proceso de ejecución. Tampoco la sentencia de condena constituye el único título que puede iniciar un proceso ejecutivo.

Alcance de la actividad de ejecución

La actividad de ejecución comprende no sólo la facultad de despachar la ejecución, sino que engloba el poder de ordenar la práctica de las restantes medidas ejecutivas concretas. En ese sentido, la ejecución abarca medidas procesales y materiales orientadas a hacer efectiva la prestación reconocida.

Notas características de la actividad de ejecución

  • Actividad jurisdiccional: comprende el ejercicio de una serie de derechos procesales y materiales independientes de aquellos que se trataron, en su caso, en el proceso de declaración.

  • Sustitución e intromisión: la sustitución significa que el órgano jurisdiccional —y ahora también el secretario judicial— suplanta la voluntad y la conducta del ejecutado, entrometiéndose en su patrimonio o realizando aquella conducta que éste debería haber llevado a cabo si hubiera querido cumplir voluntariamente.

Modalidades de ejecución

Existen diversas modalidades de ejecución, entre las cuales destacan las siguientes:

  • Ejecución dineraria: cuando se pretende obtener del ejecutado cantidades de dinero que reparen la lesión injusta sufrida. Tales cantidades figurarán en la sentencia de condena o en el título ejecutivo correspondiente, o supondrán el equivalente económico del hacer que no se realiza por quien debe hacerlo, más el importe de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

  • Ejecución no dineraria: mediante la cual se aplican sanciones específicas o se ordena la realización de una conducta distinta al pago de una cantidad, como el cumplimiento de una obligación de hacer, de no hacer o de entregar bienes.

Observaciones finales

En resumen, el título ejecutivo —sea judicial o extrajudicial— es el instrumento que habilita la apertura del proceso de ejecución para garantizar el cumplimiento de las obligaciones reconocidas. La diferenciación entre títulos y la elección de las medidas ejecutivas apropiadas resultan determinantes para la eficacia de la tutela judicial efectiva prevista por el ordenamiento.

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