La Dignidad de la Persona en el Pensamiento Social Cristiano: Trabajo y Bien Común

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Centralidad de la Persona: Fundamentos y Dignidad

La noción de persona ocupa un lugar central en el pensamiento social cristiano. La actual noción universalista y trascendente de persona es una aportación cristiana. En Cristo se reconoció una sola subsistencia o hypóstasis, esto es, una sola persona, y dos naturalezas. Con ello se creó la acepción filosófica u ontológica de persona, entendida como una subsistencia o ser subsistente de naturaleza intelectual o espiritual. Esta significación nació no en razón del hombre, sino en función de Dios. Con otras palabras, ser persona no es una propiedad añadida al modo de ser humano, sino la realidad misma del ser humano, su existencia concreta. Desde los orígenes del pensamiento cristiano empieza a desarrollarse una clara conciencia de la dignidad inherente a cada ser humano por su condición de persona.

Trabajo y Dignidad Humana: Un Vínculo Esencial

El ser humano posee una dignidad ontológica que impregna todo su ser y su actuar. Ello implica que todas las actividades profesionales honestas poseen la dignidad de lo personal. La dimensión ética del trabajo está profundamente vinculada a este hecho. Lo que distingue el trabajo de una persona de cualquier otra actividad es la dignidad intrínseca de quien lo lleva a cabo. Con el trabajo, el ser humano no solo transforma la realidad, sino que se perfecciona a sí mismo. El trabajo no es solo proyección de la persona, sino que, además, es un bien para la misma: mediante el trabajo, el hombre no solo transforma la naturaleza adaptándola a sus propias necesidades, sino que se realiza a sí mismo como hombre; es más, en cierto sentido, se hace más hombre.

El Trabajo al Servicio de la Persona: Principios Éticos

Se puede entender que el trabajo debe estar en función de la persona y no convertirla en un instrumento o medio al servicio de otros parámetros. El trabajo está en función del hombre, y no el hombre en función del trabajo. La intervención de las instituciones públicas solo es lícita cuando la exige una manifiesta y objetiva necesidad del bien común y se excluye el peligro de que la propiedad privada se reduzca en exceso.

Trabajo y Bien Común: Impacto Social y Profesional

Se ha señalado que la concepción cristiana del trabajo insiste en la dimensión personal del mismo. El trabajo estará bien realizado, desde una perspectiva ética, si su fruto está dirigido directamente a los demás; en definitiva, si persigue el bien común. Este puede ser definido como el conjunto de condiciones sociales que permiten a los ciudadanos el desarrollo expedito y pleno de su propia perfección. Afirmar que el trabajo es un factor de promoción del bien común equivale a entender no solo que quien ejerce una profesión es una persona, sino también que su trabajo siempre va destinado, más o menos directamente, a otra u otras personas. De este modo, la actividad humana es concebida no solo como un medio de realización personal, sino también como un servicio a los demás.

El trabajo no puede concebirse solamente como un ámbito de desarrollo individual. La actividad profesional, entendida como servicio, se dirige directamente a otros seres humanos: de manera más clara a quienes se relacionan con el trabajador o adquieren sus servicios. Por lo que se refiere al oficio de jurista, esta nueva visión reforzará su ya propio contenido moral y humanístico, potenciando su función social y su profundo sentido de la justicia. Contribuirá a desarrollar unos principios éticos y exigencias esenciales para el mejor desempeño de las funciones a las que el jurista está llamado. El reconocimiento del principio de la dignidad de la persona revolucionará el sentido de la labor del jurista.

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