Dimensiones Clave del Sistema Jurídico: Doctrina y Aplicación Práctica
Clasificado en Filosofía y ética
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Caracteres del Sistema Jurídico: Doctrinal y Práctico
C. El Sistema Jurídico Tiene Carácter Doctrinal
«La doctrina es el saber que, una vez elaborado y normalmente expuesto ordenadamente en libros, sirve tanto para la enseñanza como para su aplicación en la práctica. Dependiendo del campo del saber de que se trate, las aplicaciones tendrán una naturaleza u otra.
La doctrina posee estas dos dimensiones: es teórica y al mismo tiempo es práctica. Está hecha para conocer, pero no solo para quedarse en el mero conocimiento; está pensada también para su aplicación.
Es posible usar la palabra «doctrina» como sinónimo de «teoría». Estos dos términos se diferencian en que la doctrina tiene una cierta vinculación con la auctoritas, mientras que la teoría se presenta independientemente de dicha auctoritas.
Hay disciplinas en las que el elemento de la autoridad prácticamente no existe. Es la verdad o corrección de la teoría, en sí misma considerada, la que decide sobre la idoneidad de dicha teoría. Por ejemplo, en las Matemáticas o la Física; en otras sí, como por ejemplo, en la Religión.
La doctrina teológica implica, por consiguiente, tres aspectos sustanciales: es conocimiento, es enseñanza y es aplicación práctica.
Este esquema puede aplicarse a la doctrina jurídica con algunos matices diferenciadores. La doctrina jurídica explica también textos, pero estos no tienen el carácter de «revelados». Y tampoco la doctrina jurídica va dirigida a construir las creencias de sus destinatarios.
Funciones de la Doctrina Jurídica:
- Dar a conocer un ordenamiento jurídico determinado (cognoscitiva).
- Dirigida a sus destinatarios (operadores jurídicos y personas en general) (pedagógica).
- Su aplicación práctica a las situaciones y problemas (práctica).
Finalidad de la Dogmática Jurídica:
- Primero, conocer el texto ordinamental en el sentido de comprenderlo. La formulación de la doctrina por parte de la Dogmática Jurídica persigue de entrada conocer el Derecho vigente.
- La exposición doctrinal implica casi siempre, además de la comprensión de los textos, el tratamiento histórico de la institución y la explicación de los conceptos o términos.
Con todo lo anterior, quiero destacar que la doctrina didáctica o docente exige más contenidos que los estrictamente normativos. Esto incluye la referencia a la historia y a la realidad social del tiempo en que fue elaborado y aprobado el texto ordinamental.
La doctrina jurídica contiene elementos muy dispares; y esto hay que decirlo asimismo del sistema didáctico o pedagógico. Otra cosa es el sistema jurídico en su sentido estricto (SIS), limitado exclusivamente a los contenidos normativos.
D. El Sistema Jurídico Tiene Carácter Práctico
Se da la aparente paradoja de que el sistema jurídico (SIS), teniendo su origen en un afán de conocimiento, posee asimismo un carácter marcadamente práctico. El ser «reflejo» del ordenamiento lo convierte en una totalidad textual que es el resultado del conocimiento profundo de los significados de todos los textos que componen el ordenamiento. El sistema, en efecto, surge bajo la motivación de entender plenamente los contenidos de sentido ordinamentales. Conocer el Derecho vigente es su función primaria. Y, sin embargo, no solo llega a ser un texto a través del cual se conoce un ordenamiento jurídico, sino también un texto que permite, mejor que el texto ordinamental, la aplicación del Derecho vigente a los casos.
Esta es la razón por la que a la Ciencia de los juristas se la considera una «Ciencia práctica». Es Ciencia porque su objetivo es el conocimiento (scientia viene de scire, saber), y en ello se asemeja a todas las demás Ciencias del género que sean. Y es «práctica» por un doble motivo:
- Primero, porque en el sistema se contienen las normas jurídicas propiamente dichas.
- Segundo, porque eso hace posible la aplicación a los casos y situaciones que plantea la vida del Derecho.
La Ciencia de los juristas es, por tanto, un tipo de conocimiento que puede ser calificado de «teórico-práctico». El texto sistémico reúne esas dos cualidades, de tal modo que a su través estamos en condiciones de conocer cuál es el Derecho vigente de verdad en un momento dado y, además, lo tenemos a nuestra disposición para enfrentarnos a los casos.