El Poder de Dirección y Disciplinario en la Relación Laboral

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El poder de dirección

Viene constituido por el conjunto de facultades para que el empresario pueda organizar su propia compañía y hacer efectivas las obligaciones del trabajador. Este poder es innato al concepto de dependencia esencial en la relación laboral, está reconocido en el art. 5, 20 y 54 del Estatuto de los Trabajadores. Este poder tiene dos facultades:

  1. La de organización (que se ejerce a través de las órdenes generales y particulares al trabajador)
  2. La de control (que supone el empleo de los medios necesarios para comprobar que el trabajador ha cumplido con sus obligaciones).

El poder disciplinario

Es la facultad de sancionar en caso de incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del trabajador. El poder disciplinario tiene que sujetarse a una serie de límites:

  • La tipificación previa de las conductas o incumplimientos que sean sancionables, esto no significa que tenga que ser una tipificación absoluta de la conducta si no genérica. En general, todos los convenios colectivos establecen unas tablas de sanciones o de hechos que son constitutivos de sanción.
  • La necesidad de seguir un criterio gradualista en la imposición de sanciones, imponiendo la más grave ante incumplimientos de máxima gravedad.
  • No se puede sancionar dos veces por la misma conducta.
  • Las sanciones están sujetas a un plazo de preinscripción.
  • Las graves y muy graves deben notificarse por escrito y tendrán expediente contradictorio si eres representante de los trabajadores o está establecido en convenio.
  • Está prohibido castigar por reducción de vacaciones, ni minoración de los periodos de descanso.

El poder de variación

Conocido como ius variandi que es la posibilidad del empresario de actualizar los contenidos de la prestación laboral.

El empleador

Está obligado a la remuneración igualitaria de los trabajadores, que impide discriminación por razón de sexo. El derecho a la promoción económica de los trabajadores, el reintegro de los suplidos al trabajador por los gastos que estos hayan anticipado. También está obligado a la actualización de los salarios conforme al convenio o al contrato. Y al pago de las cotizaciones y prestaciones de la Seguridad Social.

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