Poder de Dirección Empresarial: Límites y Derechos del Trabajador

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Límites al Poder de Dirección Empresarial

Los límites al poder de dirección empresarial se derivan de diversas fuentes:

  • Derivados de la Constitución: Dignidad, intimidad y no discriminación.
  • Derivados de la actividad empresarial: Jerarquías de las órdenes empresariales.
  • Derivados del TRLET (Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores): Ius variandi.

Ius Variandi

El ius variandi es la capacidad del empresario para modificar unilateralmente las condiciones pactadas en el contrato. Las condiciones para su aplicación son:

  • Contratos superiores a un año.
  • Que los cambios no consistan en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Que haya causas técnicas, económicas, organizativas o de producción.

Formalidades del Ius Variandi

  • Individuales: Notificación a los trabajadores afectados y a sus representantes sindicales. Desde la notificación deben pasar mínimo 30 días.
  • Colectivas:
    • Convocar un período de consulta de más de 15 días con los representantes sindicales.
    • Intentar llegar a un acuerdo con la mayoría de los representantes sindicales.
    • Terminadas las consultas, se debe comunicar la decisión, tanto si hay acuerdo como si no.
    • Mínimo 30 días para que tenga efecto.

Derechos de los Trabajadores ante el Ius Variandi

  • Derecho a romper el contrato: Con indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades.
  • Si la modificación afecta a la formación o menoscaba la dignidad, tendrían derecho a una indemnización de 45 días por año, máximo 42 mensualidades.
  • Si el trabajador está disconforme con la modificación y desea permanecer en el puesto de trabajo, puede denunciar ante la autoridad laboral, quien decidirá sobre la procedencia o improcedencia de la modificación.

Dignidad e Intimidad de los Trabajadores

Según el artículo 18 de la Constitución Española, se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Esto establece las bases para determinar lo que el empresario no puede hacer.

Igualdad de Trato y Prohibición de Discriminación

La igualdad en el trato y la no discriminación de los trabajadores son principios que deben inspirar la actuación del empresario. Estos principios suponen que, en condiciones iguales, el trato debe ser el mismo, sin que puedan existir comportamientos que discriminen arbitrariamente a unos trabajadores con respecto a otros.

"Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal y social."

Presunción de Legalidad de las Órdenes Empresariales

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha asentado el principio de que el trabajador debe cumplir las órdenes recibidas, ya que, salvo prueba en contrario, se presuponen legales. Si no está de acuerdo, puede reclamar ante la instancia pertinente. Esta obligación no es absoluta y no debe producirse en los siguientes casos:

  • Cuando la orden recibida suponga una vejación para el trabajador o un riesgo inminente y desproporcionado para su persona.
  • Cuando sea ilegal.
  • Cuando viole las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

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