Directrices para la Elaboración de un Plan de Protección de Espacios Naturales

Clasificado en Geografía

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1. Memoria Síntesis del Análisis y Diagnóstico

Contenido:

  • Recursos naturales: valores y estado de conservación.
  • Caracterización socioeconómica: calidad de vida y actividades con incidencia ambiental. Actividades turístico-recreativas.
  • Unidades ambientales.

2. Objetivos

  • Conservación de los recursos.
  • Desarrollo sostenible de la zona.
  • Regulación de las actividades turístico-recreativas.
  • Otros aspectos (objetivos científicos, infraestructuras, etc.).

3. Zonificación

  • Elaboración a partir de las Unidades Ambientales (valoración y capacidad de acogida).
  • Delimitación de:
    • Espacio Natural Protegido.
    • Zona Periférica de Protección (Art. 37).
    • Área de Influencia Socioeconómica (Art. 38).
  • Determinación de usos y actividades según zonas (urbanismo - ordenación del territorio).

4. Determinación del Régimen de Protección Aplicable

Si procede, se asigna al área ENP alguna de las figuras establecidas en la Ley 2007 (Título II - Capítulo II):

  • Posibilidad de clasificar los Parques como Parques Nacionales (legislación específica).
  • Figuras derivadas de carácter autonómico.

Categorías de Protección

  • Parques: áreas naturales que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.
  • Reservas Naturales: espacios naturales, cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial.
  • Áreas Marinas Protegidas: espacios naturales designados para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino, incluidas las áreas intermareal y submareal, que en razón de su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una protección especial. Podrán adoptar esta categoría específica o protegerse mediante cualquier otra figura de protección de áreas prevista en esta ley, en cuyo caso, su régimen jurídico será el aplicable a estas otras figuras, sin perjuicio de su inclusión en la Red de Áreas Marinas Protegidas.
  • Monumentos Naturales: espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial.
  • Paisajes Protegidos: partes del territorio que las Administraciones competentes, a través del planeamiento aplicable, por sus valores naturales, estéticos y culturales, y de acuerdo con el Convenio del Paisaje del Consejo de Europa, consideran merecedores de una protección especial.

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