El Poder Disciplinario del Empresario en el Ámbito Laboral
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Dentro del poder de dirección, el empresario puede sancionar los incumplimientos laborales de los trabajadores. Esta posibilidad se enmarca desde un doble punto de vista:
Puntos de Vista del Poder Disciplinario
- Subjetivo: En algunos casos, se admite que el trabajador pueda ser sancionado por actos cometidos por sus familiares, cuando les hayan incitado, apoyado, colaborado o, simplemente, no impidan pudiendo hacerlo la conducta sancionadora.
- Objetivo: El Estatuto de los Trabajadores (ET) regula que las infracciones y sanciones deben ser establecidas, definidas y graduadas en las disposiciones legales, reglamentarias y en convenios colectivos de aplicación.
Características del Poder Disciplinario
- Irrenunciable: El empresario no puede renunciar a su facultad de imponer sanciones.
- Facultad de Elección: Corresponde al empresario elegir la sanción que considere más adecuada, dentro de las legalmente establecidas.
- Tipificación de las Conductas Sancionables: A excepción de las causas de despido, el ET no establece una clara tipificación de las conductas sancionables. Es en los convenios colectivos donde se suelen clasificar las faltas en leves, graves y muy graves, estableciendo las sanciones correspondientes.
- Entre las faltas leves, se encuentran la amonestación verbal o escrita, así como las suspensiones mínimas de empleo y sueldo.
- Entre las faltas graves, se encuentran la inhabilitación para ascender durante determinado tiempo, el traslado, la reprensión pública o la suspensión de empleo y sueldo.
- En el caso de las faltas muy graves, se encuentran las suspensiones de empleo y sueldo, traslados y el despido.
- Tipicidad de la Falta y Legalidad de la Sanción: El empresario no podrá imponer una sanción a una conducta no tipificada. El poder de dirección se halla limitado por la necesidad de la tipicidad de la falta y la legalidad de la sanción, que debe ser singular, no se puede sancionar dos veces por lo mismo. No se puede sancionar con minoración del descanso ni reducción de vacaciones.
Principios Fundamentales
- Principio de Proporcionalidad: La sanción debe ser proporcionada a la gravedad de la falta cometida.
- Moderación en el Ejercicio del Poder Disciplinario: La facultad disciplinaria debe ejercerse con moderación y sin vulnerar el principio de igualdad y la prohibición de discriminaciones.
- Principio de Igualdad y Prohibición de Discriminación: No se puede vulnerar con la sanción el principio de igualdad y la prohibición de discriminación. La imposición de la sanción requiere un análisis individualizado de cada conducta.
- Principio de Presunción de Inocencia: Es preciso aplicar el principio de presunción de inocencia.
- Singularidad de la Sanción: Es importante destacar asimismo la singularidad de la sanción. Un incumplimiento laboral, una vez sancionado, no puede dar lugar a una sanción posterior, aunque sea de menor entidad.