Discusión sobre prescripción y caducidad para ejercer la invalidación

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Explicación de la discusión sobre prescripción y caducidad para ejercer la invalidación

Se pregunta la doctrina: ¿Si el derecho a ejercer el recurso se mantiene indefinidamente abierto, mientras no se produzcan los hechos que constituyen el punto de partida para el cómputo de los lapsos de caducidad ?

Posición de Arminio Borjas y Duque Sánchez:

Dicen que está sometida al lapso de prescripción establecida en la ley para las acciones personales (10 años) ya que consideran que acción para pedir la invalidación es personal.

Posición de la sala de casación civil:

Tiene establecido que, el legislador no ha consagrado lapso de prescripción:

  • El profesor Rengel Romberg, que no hay lapso de prescripción porque no es aplicable al recurso de invalidación que es un recurso extraordinario y excepcional, la normativa de la legislación civil propia de la prescripción, sino la especial y excepcional del CPC en sus art 334 y 335 que establecen los lapsos de caducidad del recurso de invalidación
  • El profesor Ricardo Henríquez La Roche también opina que no hay prescripción

Consideraciones:

Si partimos de la base que la invalidación es un recurso, la posición de la Corte y de los tratadistas Rengel Romberg y Henríquez La Roche, sería la correcta, en el sentido que el recurso de invalidación está sometido tan sólo a lapsos de caducidad (aunque debería ser a término de preclusión), en las condiciones establecidas en los artículos 334 y 335 del CPC. De este modo, el derecho de ejercer el recurso se mantiene indefinidamente abierto.

Si partimos de la base que la invalidación es una pretensión y no un recurso, tiene mucho sentido la posición de Arminio Borjas y la de Duque Sánchez, de este modo el derecho de ejercer la pretensión no se mantendría indefinidamente abierto sino que estaría limitado en el tiempo, específicamente estaría sometido al lapso de prescripción extintiva a que están sometidas las pretensiones personales, conforme a lo dispuesto Código Civil.

Defensa de la legalidad en el tiempo por la SCC del TSJ a través de la función nomofiláctica de modo que no se petrifique la interpretación ni tampoco resulte veleidosa la interpretación

Debe defender la legalidad, a través de la defensa de la legalidad axiológica, interpretando la ley conforme a los valores, principios y matrices político-constitucionales y debiendo sancionar la interpretación formal de la ley que contraría estos principios y valores, además debe dar seguridad jurídica, ser vinculante y no formalista.

Defensa de la ley desde una perspectiva axiológica y desde una perspectiva formalista

  • Perspectiva axiológica: cuando la Ley es interpretada conforme a los valores, principios y matrices político-constitucionales
  • Perspectiva formalista: que no se malinterprete la ley y no se tergiverse el sentido y alcance de la misma.

En un juicio civil ordinario contencioso cuya cuantía excede de 3.000 unidades tributarias

La parte demandante solicitó una medida de embargo y el tribunal de la causa (que conoce en primera instancia) se la negó. En razón de lo cual apeló y el tribunal superior revocó la decisión del tribunal a-quo y en su lugar acordó la medida de embargo. Se pregunta: ¿Procede o no el recurso de casación contra la decisión del tribunal superior? Explique.

La Sala ha asumido el criterio de inadmitir el recurso de casación contra las decisiones emanadas de los tribunales de segunda instancia que acuerden las medidas cautelares negadas por los tribunales pertenecientes al primer grado de jurisdicción, ya que, tales decisiones son interlocutorias que no ponen fin a la incidencia de medidas cautelares porque la parte interesada puede, una vez remitido el cuaderno respectivo al tribunal de primera instancia, interponer su oposición, a los fines de la tramitación de la incidencia, en la cual se producirá decisión que puede ser impugnada a través del recurso de apelación

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