La Disolución del Congreso en Perú 2019: Claves del Cierre Constitucional

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La Disolución del Congreso Peruano en 2019: ¿Constitucional o Golpe de Estado?

El 30 de septiembre de 2019, el entonces presidente Martín Vizcarra anunció la disolución del Congreso de la República. Esta decisión se produjo tras considerar denegada fácticamente la cuestión de confianza que presentó el jefe del Gabinete Ministerial, Salvador del Solar, en relación con el proceso de elección de los nuevos miembros del Tribunal Constitucional. Este hecho histórico generó una intensa controversia nacional: ¿Fue la disolución del Congreso una medida apegada a la Constitución o un quiebre del orden democrático? Este texto argumenta a favor de la constitucionalidad de la decisión presidencial.

Argumento 1: Una Acción Constitucional, no un Golpe de Estado

La disolución del Congreso decretada por el presidente Martín Vizcarra se enmarcó dentro de los mecanismos constitucionales y no constituyó un golpe de Estado. Es fundamental diferenciar ambos conceptos:

  • Un golpe de Estado implica la toma del poder político de un modo repentino y violento por parte de un grupo, vulnerando la legitimidad institucional y las normas de sucesión en el poder. Generalmente, involucra a fuerzas armadas o grupos civiles que imponen un nuevo gobierno.

En el caso peruano de 2019, no se utilizó la fuerza para tomar el poder. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú manifestaron su respaldo al presidente como jefe supremo, pero dentro del marco constitucional, sin una toma violenta de las instituciones. La medida, por tanto, se basó en una interpretación de la Constitución y no en la fuerza. La consecuencia política, como la reconfiguración de fuerzas con un nuevo parlamento, fue el resultado de un mecanismo democrático previsto: la convocatoria a nuevas elecciones congresales.

Argumento 2: El Uso de la Cuestión de Confianza y el Artículo 134

La decisión del Ejecutivo se fundamentó en el uso del mecanismo de la cuestión de confianza, una herramienta constitucional que permite al Poder Ejecutivo consultar al Congreso si aún cuenta con su respaldo para gobernar. El procedimiento es el siguiente:

  1. El presidente del Consejo de Ministros, en nombre del gabinete, expone las razones de la solicitud ante el pleno del Parlamento.
  2. El Congreso debate y vota. Se requiere la mitad más uno de los votos (66) para ser aprobada.

La controversia surge de la interpretación del Artículo 134 de la Constitución Política del Perú:

"El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si este ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente. No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta. No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario. Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto."

El gobierno argumentó que ya se había negado la confianza a un primer gabinete (el de Fernando Zavala en 2017, bajo la presidencia de Pedro Pablo Kuczynski). La segunda negativa fue la que el Ejecutivo consideró como una "denegación fáctica". Aunque el Congreso procedió con la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional antes de debatir y votar la cuestión de confianza presentada por Salvador del Solar, el gobierno interpretó esta acción como un rechazo implícito a la política que se buscaba respaldar. Por lo tanto, al considerar que se había incumplido el propósito de la cuestión de confianza, el presidente Vizcarra procedió con la disolución, actuando dentro de una interpretación posible del marco constitucional.

Conclusión: Una Decisión Legal con Profundas Consecuencias Políticas

En resumen, la disolución del Congreso por parte del presidente Martín Vizcarra fue una decisión amparada en una interpretación del Artículo 134 de la Constitución. Al no tratarse de una toma de poder por la fuerza, no puede ser calificada como un golpe de Estado. La clave del suceso radica en la figura de la "denegación fáctica" de la segunda cuestión de confianza, un mecanismo que, si bien polémico, se encuentra dentro de los debates sobre la flexibilidad de la carta magna.

Desde una perspectiva política, esta medida alteró significativamente el equilibrio de poder, poniendo fin a la mayoría parlamentaria del partido Fuerza Popular y abriendo un nuevo ciclo con la convocatoria a elecciones congresales extraordinarias. Este evento histórico no solo marcó un punto de inflexión en la crisis política peruana, sino que también evidenció la necesidad de debatir y clarificar ciertos "vacíos legales" en la Constitución de cara al futuro institucional del país.

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