La Disposición Adicional Primera de la Constitución Española: Derechos Históricos y Bloque Constitucional

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La Disposición Adicional Primera de la Constitución Española: Interpretación y Alcance

Este documento aborda la Disposición Adicional Primera de la Constitución Española, ofreciendo un comentario sobre su significado y las principales posturas doctrinales.

El Debate Doctrinal: Ser Existencial vs. Haber Competencial

En la discusión doctrinal sobre el ser existencial y el haber competencial, se encuentra la postura del positivismo jurídico. Esta corriente, aplicada al derecho, afirma que el derecho es únicamente el conjunto de sentencias y normas vigentes en un momento concreto y nada más. Para este punto de vista, el derecho histórico es el derecho que existió en un momento y lugar específicos, por lo que se trata de un haber competencial y no existe aplicación del derecho antiguo, puesto que se considera algo del pasado.

Esto plantea el problema de si, al tratarse de un haber competencial (y, por lo tanto, un adorno del pasado que simplemente debe ser reconocido), reconocer este algo o alguien le otorga entidad. En ese caso, ha de tratarse de un ser existencial, que tiene valor normativo, aunque no sea un artículo de aplicación directa. Se trata de una tendencia hacia algo en concreto, que en este caso se refiere a los pueblos que se han manifestado como Demos con un derecho y voluntad de ser. En este sentido, se da esa pluralidad de Demos que conformarán la España actual.

La discusión suscitada es si esta disposición es una norma, como afirman algunos juristas, explicativa simplemente para su estudio que no necesita aplicación y que únicamente tiene valor cultural, o si, sin embargo, tiene una fuerza de obligar un derecho y que este se ejecute.

La Teoría del Bloque Constitucional y los Derechos Históricos

La teoría del bloque constitucional introduce no solo la Constitución en su conjunto o en sus preceptos, sino también todos los elementos que, sin estar preceptuados taxativamente, se recogen como principios y valores constitucionales y que cristalizan, en este caso concreto, en esta Disposición Adicional. Esto significa que esos Demos, dentro del ámbito constitucional, pueden desarrollar su propio ser hasta donde la misma Constitución establezca.

De tal manera que, dentro de la Constitución Española (CE), salvo el Rey y las Fuerzas Armadas, todo puede ser competencia de una comunidad autónoma que tenga un ser existencial reconocido.

La Disposición Adicional Primera y los Derechos Históricos

La Disposición Adicional Primera permite que se tengan en cuenta los derechos históricos.

Preguntas Frecuentes sobre la Disposición Adicional Primera

  • ¿La Disposición Adicional Primera es un precepto constitucional?
    Sí, según la teoría del bloque constitucional; No, según el positivismo.
  • ¿En cuanto precepto, tiene fuerza de obligar?
    Ídem (depende de la perspectiva jurídica adoptada).
  • ¿Cuando nos referimos a derecho histórico, se habla de un haber competencial o un ser existencial?
    Nos referimos a un ser existencial.
  • ¿Qué quiere decir que la Constitución tiene elementos que constituyen su marco?
    Se introduce no solo la Constitución en su conjunto o en sus preceptos, sino también todos los elementos que, sin estar preceptuados taxativamente, se recogen como principios y valores constitucionales y que cristalizan, en este caso concreto, en esta Disposición Adicional. Por lo que esos Demos tienen derecho a manifestar su forma de ser y de administrarse de acuerdo a su ordenamiento histórico.

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