Disposiciones Comunes sobre Delitos Patrimoniales y Blanqueo de Capitales

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DISPOSICIONES COMUNES A OTROS DELITOS PATRIMONIALES

268 Están exentos de responsabilidad penal y sujetos únicamente a la responsabilidad civil los delitos de este título cometidos entre cónyuges, hermanos, ascendientes y descendientes, siempre que no concurra violencia o intimidación, o se abuse de la vulnerabilidad de la víctima.

DE LA RECEPTACIÓN Y EL BLANQUEO DE CAPITALES

298

1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos.

2. Aumenta la pena en los siguientes supuestos:

  • a) Cuando se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
  • b) Cuando se trate de cosas de primera necesidad, conducciones, cableado, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, productos agrarios o ganaderos.
  • c) Cuando los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos receptados o a los perjuicios que previsiblemente hubiera causado su sustracción.

1. Aumentará la pena a quien reciba, adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos. Si el tráfico se realizase utilizando un establecimiento o local comercial o industrial, se impondrá, además, pena de multa.

301

1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos. Aumenta la pena con delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

2. Con las mismas penas se sancionará la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos.

3. Si los hechos se realizasen por imprudencia grave.

4. El culpable será igualmente castigado aunque el delito del que provinieren los actos penados hubiesen sido cometidos en el extranjero.

5. Si el culpable hubiera obtenido ganancias, serán decomisadas.

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