Disposiciones del derecho societario: objeto social, tipos, aportes y régimen de socios

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,63 KB

Disposiciones sobre sociedades

ARTÍCULO 20 (Objeto prohibido)

Las sociedades que tengan un objeto prohibido en razón del tipo son nulas de nulidad absoluta.

SECCIÓN IV: De las sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo 2 y otros supuestos

ARTÍCULO 21 (Sociedades incluidas)

La sociedad que no se constituya con sujeción a los tipos del Capítulo 2, que omita requisitos o que incumpla con la ley se rige por lo dispuesto por esta sección.

ARTÍCULO 22 (Régimen aplicable)

El contrato social puede invocarse entre los socios.

SECCIÓN V: De los socios

ARTÍCULO 27 (Sociedad entre cónyuges)

Los cónyuges pueden integrar entre sí sociedades de cualquier tipo.

ARTÍCULO 28 (Socios herederos menores)

Se debe designar un representante.

SECCIÓN VI: De los socios en sus relaciones con la sociedad

ARTÍCULO 36 (Comienzo del derecho y obligaciones)

Los derechos y obligaciones de los socios comienzan desde la fecha fijada en el contrato de sociedad.

ARTÍCULO 37 (Mora en el aporte)

El socio que no cumpla con el aporte en las condiciones convenidas incurre en mora por el mero vencimiento del plazo y debe pagar los daños e intereses. La sociedad podrá excluirlo.

ARTÍCULO 38 (Bienes aportables)

Los aportes pueden consistir en obligaciones de dar o hacer.

Forma de aporte

El cumplimiento del aporte deberá ajustarse a los requisitos impuestos por las leyes, de acuerdo con la distinta naturaleza de los bienes.

Inscripción preventiva

Cuando para la transferencia del aporte se requiera la inscripción en un registro, esta se hará preventivamente a nombre de la sociedad en formación.

ARTÍCULO 40 (Derechos aportables)

Los derechos pueden aportarse si son susceptibles.

ARTÍCULO 41 (Aporte de créditos)

El aportante responde por la existencia y legitimidad del crédito.

ARTÍCULO 42 (Títulos cotizables)

Podrán ser aportados hasta por su valor de cotización.

ARTÍCULO 43 (Bienes gravados)

Tratándose de un aporte de un fondo de comercio, se hará inventario y valuación.

ARTÍCULO 51 (Valuación de aportes en especie)

Los aportes en especie se valuaran en la forma prevista en el contrato o según los precios de plaza.

SECCIÓN IX: De la documentación y de la contabilidad

Entradas relacionadas: