Disposiciones Fundamentales del Acto Testamentario y sus Requisitos de Validez
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De los Testamentos en General
Concepto y Naturaleza del Testamento
Artículo 667. El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, se llama testamento.
Artículo 668. El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.
- En la duda, aunque el testador no haya usado materialmente la palabra "heredero", si su voluntad está clara acerca de este concepto, valdrá la disposición como hecha a título universal o de herencia.
Artículo 669. No podrán testar dos o más personas mancomunadamente, o en un mismo instrumento, ya lo hagan en provecho recíproco, ya en beneficio de un tercero.
Principios Rectores de la Institución Testamentaria
Carácter Personalísimo del Testamento
Artículo 670. El testamento es un acto personalísimo: no podrá dejarse su formación, en todo ni parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario. Tampoco podrá dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios, ni la designación de las porciones en que hayan de suceder cuando sean instituidos nominalmente.
Delegación de Facultades
Artículo 671. Podrá el testador encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje en general a clases determinadas, como a los parientes, a los pobres o a los establecimientos de beneficencia, así como la elección de las personas o establecimientos a quienes aquéllas deban aplicarse.
Referencia a Documentos Privados
Artículo 672. Toda disposición que sobre institución de heredero, mandas o legados haga el testador, refiriéndose a cédulas o papeles privados que después de su muerte aparezcan en su domicilio o fuera de él, será nula si en las cédulas o papeles no concurren los requisitos prevenidos para el testamento ológrafo.
Validez e Interpretación del Testamento
Vicios del Consentimiento y Sanciones
Artículo 673. Será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude.
Artículo 674. El que con dolo, fraude o violencia impidiere que una persona, de quien sea heredero *abintestato*, otorgue libremente su última voluntad, quedará privado de su derecho a la herencia, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que haya incurrido.
Interpretación de las Disposiciones
Artículo 675. Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador según el tenor del mismo testamento.
El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que haya nulidad declarada por la Ley.