Disposiciones Gubernamentales y Elaboración de Leyes en España

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Disposiciones de Gobierno con Rango de Ley

El poder ejecutivo, para la realización de sus propias actividades, puede emitir leyes para modificar o derogar otras leyes, y estas no pueden verse afectadas por los reglamentos. Se distinguen dos tipos principales:

1. Decretos Legislativos

Consisten en el ejercicio de la potestad legislativa delegada. La Constitución Española (CE) establece que las Cortes Generales podrán delegar en el gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias que no sean objeto de ley orgánica. Existen dos formatos:

  • Textos Refundidos: Reúnen en un solo texto varias disposiciones legales dispersas.
  • Textos Articulados: Desarrollan las bases establecidas por una ley de delegación.

2. Decretos-Leyes

En casos de urgente y extraordinaria necesidad, el gobierno podrá dictar disposiciones legales provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes. Estas normas no pueden afectar a las leyes orgánicas y están sometidas a debate y votación en el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días después de su promulgación, para ser convalidado o derogado. Durante este plazo, pueden ser tramitados como proyecto de ley.

Procedimiento para la Elaboración de las Leyes

Es necesario distinguir tres fases:

  1. Iniciativa:
  • Gobierno: Es quien normalmente ejerce esta función, presentando proyectos de ley en las Cortes para su aprobación.
  • Miembros de las Cámaras Legislativas (Congreso y Senado): Los representantes de los ciudadanos pueden presentar proposiciones de ley.
  • Iniciativa Popular: Los ciudadanos y organismos que los representan pueden presentar iniciativas de legislación mediante la presentación de al menos 500.000 firmas.
  • Asambleas Autonómicas: Proposición al Congreso a través de los parlamentos autonómicos.
Tramitación: Puede ser de carácter ordinario, urgente o especial. Sanción, Promulgación y Publicación: Una vez concluidos los trámites de aprobación de la ley, para tener plena validez jurídica, necesita tres características:

Características para la Validez Jurídica de una Ley

  1. Sanción: Supone la aprobación mediante la firma del Rey.
  2. Promulgación: Es un acto formal realizado por el Rey que declara la existencia de la ley, a la vez que ordena cumplirla y hacerla cumplir.
  3. Publicación: Es el medio utilizado para dar a conocer el texto que forma una determinada ley, generalmente a través del Boletín Oficial del Estado (BOE).

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